Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente CFP 002790/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CFP 2790/2015/1/CFC1 REGISTRO N°

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa particular de L.E.L. en esta causa n° CFP 2790/2015/1/CFC1 caratulada “LAUDARI, L.E. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ). Que el Tribunal Oral en lo Federal Nro.

    6, en la causa nro. 2343 de su registro interno, con fecha 11 de septiembre de 2015, resolvió “…NO HACER LUGAR a la excarcelación de LUCAS EMANUEL LAUDARI”

    (fs. 38/39 vta.).

  2. ). Que contra dicha resolución, el defensor particular, doctor G.O.T., interpuso recurso de casación (fs. 46/56), que fue concedido (fs. 57/58).

  3. ). El recurrente encauzó sus planteos en ambos incisos del artículo 456.

    Luego de recordar los antecedentes de la causa, postuló que la resolución aquí recurrida es nula ya que “…adolece de graves defectos de fundamentación (…) toda vez que no constituye una derivación lógica y razonada del derecho vigente con aplicación de los hechos de la causa” (fs. 50).

    Manifestó que no existen motivos fundados para denegar la excarcelación y que “…el pronunciamiento recurrido aparece confirmado por una motivación sólo aparente, ya que sus argumentos no bastan para justificar lo decidido, habiéndose basado en afirmaciones meramente dogmáticas que lo ubican dentro de los estándares de la arbitrariedad delineados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (fs. 50 vta.).

    La defensa se agravió por entender que “…el tribunal de la instancia anterior deniega la excarcelación de L. exclusivamente en base a la Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A., SECRETARIO LETRADO DE CORTE #26981233#145924471#20151230164211022 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CFP 2790/2015/1/CFC1 escala penal del delito que se le imputa, omitiendo realizar un verdadero juicio de valoración sobre la existencia o inexistencia de los llamados riesgos procesales en el caso bajo estudio, cuya ausencia en el presente caso, conforme la doctrina derivada del Plenario Nº 13, permitiría la concesión de la excarcelación de nuestro pupilo” (cfr. fs. 51).

    Asimismo, a los efectos de negar la existencia de riesgos procesales sostuvo “…la actitud asumida por mi defendido desde el inicio de las presentes actuaciones, y especialmente al momento de su detención, toda vez que no intentó darse a la fuga sino que por el contrario, acató las indicaciones dadas por el personal policial y aportó de forma espontánea sus datos filiatorios correctos junto con su domicilio real, el cual se encuentra constatado en autos (…)” (fs. 54 vta./55). Agregó que su defendido “(…) posee arraigo en esta Ciudad; lo cual permite descartar la existencia de peligro de fuga” (fs. 55).

    Por último, destacó que “…la investigación se encuentra concluida, atento a la etapa procesal en la que nos encontramos, toda vez que no resta prueba por producir; lo cual además, permite descartar el peligro de entorpecimiento del proceso” (fs. 55).

    En síntesis, solicitó que se case el pronunciamiento impugnado y se ordene la inmediata libertad de su defendido.

    Efectuó reserva del caso federal.

    El señor juez R.J.B. dijo:

  4. ) El tribunal de casación cumple una función prefijada normativamente, y otra derivada de una interpretación materializada del texto constitucional. A un lado, el dispositivo legal contenido en el art. 456 fija dos órdenes de impugnaciones que permiten el tránsito por la casación penal: a) el escrutinio acerca de la correcta aplicación del derecho sustantivo, cuyo opuesto es el error in iudicando, y b) el escrutinio acerca de la observancia de las disposiciones adjetivas, cuyo Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A., SECRETARIO LETRADO DE CORTE #26981233#145924471#20151230164211022 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CFP 2790/2015/1/CFC1 opuesto es el error in procedendo. Sobre estos dos pilares básicos el legislador ha previsto un recurso cuya finalidad perseguida es la coherentización del derecho a través del ejercicio de la unificación jurisprudencial. Esta labor judicial ha sido diferida al último estadio del juicio penal, de modo tal que el remedio impugnativo fue gestado para corregir pronunciamientos definitivos emanados de tribunales de juicio.

  5. ) Por el otro, la función del tribunal de casación está insoslayablemente atravesada por una lectura del texto constitucional que va ensanchando la dimensión sustantiva de sus disposiciones, de modo tal que el derecho al recurso se amplía sobre la base de una interpretación progresiva de los derechos que ya no admite retorno. Esta progresión devela, muchas veces, los déficits legales que restringen el acceso al recurso, lo que a esta altura no es posible homologar. En esta nueva constelación se encuentran, entre otros, desplazamientos de obstáculos que impedían el recurso por la cuantía de la pena aplicada, por la extensión de la revisión casatoria, por la necesidad de la doble conformidad de una condena, por la necesidad de revisar "autos procesales importantes" entre otros muchos supuestos.

  6. ) Finalmente otro conjunto de pronunciamientos convoca la intervención de la casación penal de acuerdo al dispositivo incorporado por ley 26.374 (B.O. 30/5/2008)...

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