Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 19 de Octubre de 2015, expediente FCT 004446/2014/1/CA001 - CFC001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4446 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ANDINO, D.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: ANDINO, D.A. s/INFRACCION LEY 23.737 Buenos Aires, 19 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FCT 4446/2014/1/CA1-CFC1; Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de diciembre de 2014 la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la resolución por la cual el juez de grado no hizo el lugar a la excarcelación de D.A.A., bajo ningún tipo de caución.

Contra dicha decisión, la defensa oficial del imputado interpuso recurso de casación (fs. 35/39 y cta.), el que fue concedido a fs. 42 y vta.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:

    307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  2. ) Que sobre el particular resulta oportuno recordar que el hecho que se le imputa al nombrado ha sido prima facie calificado como transporte de estupefacientes, previsto en el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737.

  3. ) Que las decisiones concordantes del Juez instructor y de la Cámara Federal de Corrientes han valorado un conjunto de recaudos legales que rigen la materia, que han Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA formado la convicción de que el procesado pueda eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    En este orden de ideas, el tribunal fundó la denegatoria de la excarcelación, de acuerdo a los argumentos dados por el juez de primera instancia recordando que “…se aprehendió al encausado el día 29 de agosto de 2014, en circunstancias en las que arriba al control montado por personal perteneciente al Escuadrón Nº 48 de Gendarmería Nacional sobre Ruta Nacional Nº 12, a la altura del acceso a la Localidad de Paso de la Patria (Ctes.), un transporte público de pasajeros tipo minibús de la empresa “C.L.”, dominio NIK-654...

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