Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 2 de Octubre de 2015, expediente FMP 091005727/2004/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 91005727/2004/TO1/1/CFC1 “L., R.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1709/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C. como presidente, E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. FMP 91005727/2004/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

L., R.R. y otro s/recurso de casación

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Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.G.W.. Ejerce la defensa de R.R.L. y C.A.C., la Defensora Pública Oficial, doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido a fs. 40/45, por el F. General, doctor J.M.P., contra la resolución dictada el 18 de junio de 2013 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del P. en la que resolvió declarar la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer a C.A.C. y R.R.L., por el delito de uso de documento público falso, previsto y penado por el art.

    296 en función del art. 292 del C.P.

  2. El mentado remedio fue concedido a fs. 46 y vta., y mantenido en esta instancia a fs. 64.

  3. El recurrente indicó que el tribunal efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva —art. 456 inc. 1º del CPPN— como consecuencia de haber interpretado desacertadamente las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y de las normas que legislan sobre la prescripción de la acción, en particular respecto al alcance del concepto ‘secuela de juicio’ previsto en el art. 67 del CP Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA anterior a la reforma introducida por la ley 25.990.

    En ese sentido, cuestionó que los magistrados hayan interpretado la noción “secuela de juicio” conforme la doctrina emanada del fallo “A.” de la Sala II de esta CFCP.

    Señaló que la actual redacción del art. 67 del CP resulta ser la ley penal más benigna para los imputados que la anterior mención al concepto “secuela de juicio”, “atento que lo que se ha hecho fue despejar todas [las] dudas sobre lo que se entendía por secuela de juicio, incluyendo los actos procesales que interrumpe la prescripción”.

    Por consiguiente, entiende que el requerimiento de elevación a juicio y el auto de citación a juicio del art. 354 del CPPN revisten entidad suficiente para interrumpir el plazo de la prescripción, y por ende, de acuerdo a las fechas en que se practicaron los referidos actos, concluyó que en la actualidad no ha transcurrido un plazo igual al máximo de la pena prevista para el figura penal endilgada a L..

    Por otra parte, señaló que el tribunal efectuó una interpretación equivocada de la garantía constitucional a ser juzgado en un plazo razonable, ya que dicho extremo no corresponde aplicar en la medida en que el imputado no ha vivido una situación de incertidumbre y no se le ha restringido la libertad.

    En orden a lo expuesto, solicitó se case la resolución impugnada, y se ordene la prosecución de la causa.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el F. General ante esta instancia, doctor R.G.W., reiteró los argumentos por los que postuló se haga lugar al recurso de casación.

    Por su parte, la Defensora Pública Oficial, doctora E.D., solicitó se decreten los sobreseimientos de los imputados L. y Carcasona por aplicación del principio constitucional de retroactividad de la ley penal más benigna, o en su defecto, se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por el F. General.

  5. A fs. 81 se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el artículo 468 del C.P.P.N.

SEGUNDO

1. L., y a los fines de verificar si la Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 91005727/2004/TO1/1/CFC1 “L., R.R. s/recurso acción penal en las presentes actuaciones se de casación”

encuentra vigente, resulta necesario recordar que a C.A.C. y R.R.L. se le imputa haber utilizado, el 10 de febrero de 2004, un documento público adulterado destinado a acreditar la habilitación para circular un vehículo automotor, en calidad de coautores, calificándose el hecho como constitutivo del delito de uso de documento público apócrifo, previsto en el art. 296 en función del art. 292 primer y segundo párrafo del Código Penal.

La defensa solicitó la prescripción de la acción penal, extremo que el tribunal acogió de modo favorable, y decretó la prescripción de la acción y los consiguientes sobreseimientos de los imputados C.A.C. y R.R.L..

Para así resolver, el tribunal sostuvo que con respecto al alcance que debería otorgarse al concepto...

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