Sentencia de Sala B, 11 de Agosto de 2015, expediente CPE 000687/2015/1/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 687/2015/1/1/CA1 INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE L.L.B.P. EN LA CAUSA N° CPE 687/2015, CARATULADA: “B.P.L.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 7. SEC. N° 13 (EXPEDIENTE N° CPE 687/2015/1/1/CA1. ORDEN N° 26.571. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de L.L.B.P. a fs. 19/20 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 13/14 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero efectuada a fs. 9/10 del presente incidente.

La presentación de fs. 30/32 vta. de este legajo, por la cual la defensa oficial de L.L.B.P. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el art.

    238 del C.P.P.N.

    No obstante, por la disposición legal mencionada se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a “confiscación, restitución o embargo”.

  2. ) Que, el dinero cuya devolución se pretende fue secuestrado a L.L.B.P. en el momento de la detención de aquélla “…cuando ingresó al país y luego intentó extraer del mismo sustancia estupefaciente […] (presuntamente clorhidrato de cocaína), que por su cantidad estaría inequívocamente destinada a su comercialización…” (confr. fs. 1/6 y 13/14 de este incidente).

    Por lo tanto, en principio, cabe presumir que el dinero pertenecería a la nombrada. En consecuencia, en atención a lo dispuesto por el art. 238 del C.P.P.N., aquel dinero debe quedar afectado al embargo que el juzgado “a Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 687/2015/1/1/CA1 quo”, al dictar el auto de procesamiento de L.L.B.P., dispuso en los autos principales sobre los bienes de la nombrada, el cual no se encuentra satisfecho (confr. R.. Nos. 114/07, 695/07, 189/09, 799/10, 155/12, 425/12, 719/12, 33/13 y 363/13 de esta Sala “B”).

  3. ) Que, por otro lado, por el punto II de la parte dispositiva de la decisión recurrida, el juzgado “a quo” resolvió: “…ORDENAR a la Unidad IV, Ezeiza, del Servicio Penitenciario Federal, que inmediatamente se adopten todas las...

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