Sentencia de Sala B, 5 de Agosto de 2015, expediente FRO 042000389/2011/3/1/1

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 5 de agosto de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nro. FRO 42000389/2011/3/1/1 “Incidente de recusación de Moggia, J.A. en autos “MOGGIA, J.A. s/ infracción ley 23.373 (art. 5 inc. c)” (originario de esta Cámara Federal de Rosario), del que resulta que:

Vienen los presentes a consideración de la Sala en virtud de la recusación de los vocales de la Sala “A” de esta Cámara, D.. L.A., F.L.B. y C.F.C. formulada por la Defensora Pública Oficial ad-hoc Dra. B.R.D. en representación de J.A.M. (fs. 1/ 3 vta.).

Y Considerando que:

  1. ) La recusante solicitó el apartamiento de los integrantes de la Sala “A” de esta Cámara para intervenir en la apelación de la resolución de fecha 13/04/2015, mediante la cual el juez a quo rechazó el pedido de excarcelación de J.A.M..

    Expresó que al haberse pronunciado los jueces en una oportunidad anterior en otro incidente de excarcelación correspondiente al mismo proceso principal, revocando la libertad concedida, se expidieron sobre cuestiones de hecho y prueba a debatirse en el recurso actual. Dicha circunstancia determina, a su criterio, el temor de parcialidad del tribunal en relación a hechos objetivos del procedimiento. Cita el precedente de C.S.J.N. “Llerena”, “Piersack” y “De Cuber” del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y opinión de doctrina.

    Al informar oralmente ante esta Sala “B” en oportunidad de la audiencia fijada a tenor del art. 61 CPPN (fs. 21), el Defensor Público Oficial Dr.

    E.M.C. desarrolló los fundamentos del pedido de apartamiento, analizó el informe producido por los jueces y contestó los argumentos allí vertidos, concluyendo que se encuentra justificado el temor de parcialidad objetivo que invoca. Refirió a otros antecedentes de jurisprudencia y solicitó, finalmente, que se acepte la recusación de los integrantes de la Sala “A”.

  2. ) Los vocales D.. L.A., F.L.B. y C.F.C. informaron en los términos del art. 61 CPPN Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA rechazando la recusación intentada, encuadrando la Dra. Arribillaga el caso como de incertidumbre manifiesta (fs. 16/vta.).

    Expresaron los jueces que la anterior intervención de la Sala en otro incidente de excarcelación correspondiente a la misma causa principal, es incapaz de configurar el motivo de apartamiento que se pretende, en la medida en que respondió a la obligación funcional de pronunciarse en la oportunidad procesalmente establecida y por tal razón no constituye prejuzgamiento o adelanto indebido de opinión, ni resulta hábil para configurar la ausencia de imparcialidad acerca de los temas a tratar. Refirieron a...

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