Sentencia de Sala B, 17 de Julio de 2015, expediente CPE 000688/2015/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE DINERO EN CAUSA “V.M.C. S/22.415” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 7, SECRETARIA N° 13. (CPE 688/2015/1/CA1. SALA “B” N° 26.561)

Buenos Aires, de julio de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 22/24 de este incidente por la defensa oficial de M.C.

V. contra la resolución de fs. 16/17, también de este incidente, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a la solicitud de devolución del dinero secuestrado a la nombrada .

El memorial de fs. 35/37 vta., por el cual la defensa oficial de M.C.

V. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de Cámara Dres. R.E.H. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, en la causa principal se dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva de M.C.

    V. por considerársela “prima facie” autora penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que, por la cantidad, se encontraba inequívocamente destinada a ser comercializada (art. 864 inc. d, 866 y 871 del Código Aduanero), y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de dos millones seiscientos cincuenta mil pesos ($2.650.000). Este pronunciamiento se encuentra firme.

  2. ) Que, la solicitud de devolución del dinero secuestrado a M.C.

    V. se funda en la necesidad de “…adquirir elementos de higiene, alimentos y tarjetas telefónicas, resultando estas últimas indispensables a Fecha de firma: 17/07/2015 los fines de que mi asistida mantenga contacto tanto con su familia, como Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación con personal del Consulado de la República de Brasil, o con esta Unidad de Letrados…” (confr. fs. 12 de este incidente).

  3. ) Que, la facultad de ordenar la devolución de los objetos o bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el art. 238 del C.P.P.N.

    No obstante, por la disposición legal mencionada, se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a “confiscación, restitución o embargo”.

  4. ) Que, el dinero cuya restitución se solicita (detallado por el acta de fs. 5/6 de los autos principales), habría sido secuestrado a M.C.

    V. en el momento de la detención de aquélla. Por lo...

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