Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Junio de 2015, expediente CCC 091961/1999/TO02/1/CFC002
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 91961/1999/TO2/1/CFC2 “A., A.F. s/recurso de casación”
Registro nro.: 1153/15 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 15 de esta ciudad, por mayoría, rechazó la excepción de falta de acción de la querella intentada por la defensa de A.F.A.. Contra esa decisión se interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.
La señora juez doctora L.E.C. y el señor juez doctor E.R.R. dijeron:
Que la decisión impugnada no es por su naturaleza y efectos sentencia definitiva o a ella equiparable en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (ver C.S.J.N. Fallos 310:1486; 311:1781; 312:573; 312:575; 312:577; “M., E.”M.X. del 27 de mayo de 2004, entre muchos otros precedentes).
Por lo expuesto y en mérito de las atribuciones otorgadas a este Tribunal en el artículo 444 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde declarar mal concedido el recurso de casación planteado.
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
Sellada como se encuentra la suerte de la impugnación, dejo a salvo mi opinión de que por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad del recurso, debe continuarse con el trámite del mismo, poniendo los autos en Secretaria a los efectos dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo y 466, ambos del Código Procesal Penal de la Nación Por ello, el Tribunal por mayoría,
RESUELVE:
DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de casación deducido por la defensa, sin costas (artículos 444, 465 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
R., notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la///
Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI...
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