Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 8 de Mayo de 2015, expediente FPA 000117/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2015 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 117/2014/1/CA1 Paraná, 8 de mayo de 2015.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná integrada por la Dra. Cintia G.
GOMEZ, P., el Dr. D.E.A., V., y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 117/2014/1/CA1 caratulado:
INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE DE LA MADRID, PEDRO EN AUTOS DE LA MADRID, P. POR FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES (ART. 288 INC. 1) EN CONCURSO REAL CON ESTAFA
, procedente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; DEL QUE RESULTA:
La Dra. C.G.G. dijo:
Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido a fs. 202/213 por el Dr. P. de La Madrid en ejercicio de su autodefensa, contra la resolución de esta Cámara obrante a fs. 197/200 vta., que rechaza el recurso de apelación interpuesto por el nombrado y confirma la resolución obrante a fs. 145/146 -en cuanto rechaza la excepción de falta de acción interpuesta-. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 214 vta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que el recurrente refiere que la resolución es susceptible de ser recurrida en casación, esboza los fundamentos del recurso y expone la hipótesis que sostiene. Reseña las circunstancias fácticas de la causa y analiza la procedencia de la vía de excepción intentada.
Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CAMARA Estima que si bien el auto recurrido no constituye una sentencia definitiva, en el caso resulta equiparable a tal en los términos del art. 457 del CPPN, pues introduce a modo de agravio la posible afectación de la garantía constitucional que prohíbe el juzgamiento por un hecho que manifiestamente no comporta un injusto penal y alega cuestión federal cuya inobservancia es de imposible reparación ulterior. Cita jurisprudencia.
Critica la resolución atacada y cita doctrina que estima aplicable al caso. Argumenta en torno a la procedencia de su planteo, ante la evidente inexistencia de delito sostenida por el recurrente.
Asimismo expone argumentos en relación a la arbitrariedad del Tribunal por vulnerar con su resolución las garantías del debido proceso, al cercenar el derecho a la doble instancia. Entiende que cabe la apertura de la instancia federal por cuanto la declarada competencia meramente formal del Tribunal de Alzada vulnera el derecho de defensa en juicio y a la doble instancia.
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