Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Mayo de 2015, expediente FSA 019524/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 4 de mayo de 2015 AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 19524/2014/1/CA1 caratulado “B.H.C. s/Infracción ley 23.737

Incidente de Excarcelación", originaria del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de C.H.B. contra la resolución que luce a fs. 7/9 por la que se dispuso denegar su excarcelación con fecha 15 de enero de 2015.

    Al respecto, la defensa se agravió, en primer lugar, por considerar que la resolución recurrida no tuvo en cuenta la situación personal del imputado, en particular, el arraigo que posee en el país, como así también la circunstancia de que su asistido es un adicto a las drogas y por ello refutó en esta incidencia la imputación que se le formuló.

    Además, cuestionó que el a quo no meritó

    debidamente los fundamentos defensistas, soslayando los precedentes que avalan la petición excarcelatoria. Por lo dicho, solicitó que se revoque el auto recurrido y se ordene la libertad a sus defendidos.

    Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  2. Que, por el contrario, el F. General S., a fs. 45/47, estimó que debe confirmarse el auto recurrido, toda vez que la escala penal del delito en el cual se subsumió la conducta de B. impide que su cumplimiento, en caso de recaer condena, sea de cumplimiento condicional.

  3. Que, para así resolver, el a quo estimó que la naturaleza del delito investigado -transporte de estupefacientes- y en particular las medidas pendientes de diligenciamiento y producción resultan pautas impeditivas para otorgar la soltura, en tanto constituyen indicios objetivos y razonables de sustracción al proceso.

  4. Que, en forma preliminar, cabe precisar que conforme surge del acta de procedimiento que corre por cuerda, estas actuaciones se originaron el 16/12/2014, cuando personal de Gendarmería Nacional, apostado a la altura de la Sección “Chalican” departamento de L., Provincia de Jujuy, procedió a efectuar un control físico y documentológico a los pasajeros del ómnibus de la empresa “La Veloz del Norte”, interno N° 607, procedente de la localidad de Salvador Mazza y con destino a la ciudad de Buenos Aires.

    En esa oportunidad, el personal de la fuerza procedió A entrevistar a uno de...

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