Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Marzo de 2015, expediente FSA 006745/2014/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 26 de marzo de 2.015.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 6745/2014/1/CA1 “Incidente de Eximición de Prisión de Posada, J.H.”, con trámite en el Juzgado Federal de Oán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra del auto de fs. 19/20 por el cual no se hizo lugar al pedido de nulidad que presentó por considerar que el Instructor al conceder la exención de prisión a J.H. Posada, bajo caución juratoria, omitió darle la debida intervención.

    En su presentación de fs. 21/23 el F.F. cuestionó la resolución de fs. 19/20 por cuanto el a quo, omitió requerirle la opinión que en vista previa esa parte había solicitado a fs. 5 tras requerir que de forma previa a dictaminar se agreguen los antecedentes de Posada.

    Por su parte, el F. General S., en su escrito de fs.

    54/57 vta., luego de mantener el recurso interpuesto, señaló que por mandato constitucional (art. 120 CN) y por lo establecido por los arts. 1 y 25 y concordantes de la ley 24.946, el Ministerio Público fiscal se encuentra facultado para actuar en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH En su presentación trajo a colación fallos de la C.F.C.P. y de la C.F.C.C. que declaran la nulidad de la decisión de un Tribunal de juicio, en razón de que durante el trámite excarcelatorio se omitió

    correr vista al Sr. Fiscal, conforme lo establece el art. 331 del C.P.P.N. En el mismo orden, citó doctrina que guarda su postura y destacó que la presente incidencia no resultó una exención de oficio concedida por el juez, sino que fue requerida por el encartado.

    Sobre el punto, estimó aplicable lo resuelto en esta Alzada en el caso “A.D.A., G.R.J., Q.L.Y. y V.Z.A. s/ Excarcelación”.

    Por lo expuesto, consideró que se debe declarar la nulidad de la resolución de fs. 19/20, punto I) que no hizo lugar a la nulidad interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal de Orán.

  2. Que al ser notificada la defensa particular del encartado (fs.

    123 y vta.) para que conteste el traslado, a los fines del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, no contestó dicha apelación.

  3. Que para así decidir, el a quo sostuvo que si bien el art. 311 del C.P.P.N. dispone que se debe correr...

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