Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Marzo de 2015, expediente FLP 000913/2009/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 913/2009/1/CFC1 REGISTRO N° 388/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos, como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación obrantes a fs. 23/33 vta.

de la presente causa N.. FLP 913/2009/1/CFC1 caratulada:

TORALES, G.A. s/ recurso de casación

, de las que RESULTA:

I. Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires, el 8 de agosto de 2014, resolvió NO HACER LUGAR a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción por aplicación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable planteada por el defensor de G.A.T. (fs. 23/27).

II. Que, contra dicha resolución interpuso el recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial, doctora G.M., que fue concedido a fs. 34/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 37.

Que la recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 456 del C.P.P.N., por considerar que la resolución pronunciada ha sido insuficientemente fundada respecto del rechazo de la alegada violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable (art. 8, inc. 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos).

Adujo que el sustento de la decisión que impugna fue la consideración de que la defensa de T. no efectuó un pormenorizado estudio de las actuaciones a fin de sustentar su Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA agravio, lo cual no se corresponde con la respectiva presentación realizada por esa parte en donde se analizó lo actuado en el proceso.

Destacó que a su asistido se le atribuye la comisión de los delitos previstos en los arts. 249 y 281 del C.P. que prevén pena de multa, y que transcurrieron ocho años desde la notitia criminis a la fecha, sin que se hubiere arribado a una decisión definitiva sobre la situación del nombrado, que no reviste complejidad.

Señaló que luego del inicio de las actuaciones, con fecha 11 de agosto de 2006, pasaron casi tres años hasta que se lo convocó

a prestar declaración indagatoria el 14 de mayo de 2009; que luego se dictó la falta de mérito en junio de 2009, siendo recurrida dicha decisión por el señor F., la que fue anulada por la Cámara de Apelaciones del fuero el 8 de octubre de 2009; que el 10 de abril de 2010 se dictó el procesamiento del nombrado, el cual fue apelado y confirmado por la Cámara respectiva casi cinco meses después, aun cuando dispuso la recalificación de la conducta y acogió

favorablemente el planteo vinculado al embargo fijado (25 de octubre de 2010); que el 1 de febrero de 2011 el señor fiscal requirió

la elevación de la causa a juicio, lo que fue dispuesto el 23 de febrero. Que el 28 de marzo de 2011 se dispuso la citación de las partes a juicio, y que el 13 de abril de 2011 la defensa ofreció prueba y dedujo excepción de falta de acción por prescripción de la acción, la cual fue denegada el 11 de mayo de 2011; que interpuesto el recurso de casación por la defensa el 11 de mayo de 2011, fue declarado inadmisible el 28 de junio de 2012 –más de un año después-; que presentado el recurso extraordinario el 10 de agosto de 2012, dicha impugnación fue declarada inadmisible más de dos meses después:

el 23 de octubre de 2012; que el 5 de febrero se declaró inadmisible el ofrecimiento de nuevos testigos, lo cual fue impugnado por la defensa mediante el recurso de reposición que tuvo acogida favorable el 15 de febrero de 2013.

Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 913/2009/1/CFC1 Agregó la señora defensora que desde dicha resolución hasta que la causa se remitió a la Cámara de Apelaciones para la desinsaculación de un juez para entender en la presente causa -26 de febrero de 2014-, transcurrió más de un año; y que la designación de un conjuez se produjo recién el 15 de abril de 2014. Y que el nuevo pedido de sobreseimiento fue realizado por esa parte el 17 de junio de 2014.

Solicitó finalmente que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se declare la nulidad de la resolución impugnada, y dicte una nueva por la que se declare extinguida la acción penal, disponiéndose el consecuente sobreseimiento de Torales.

Hizo reserva del caso federal.

III. Que durante el término previsto en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N.), se presentó el señor F. General doctor J.A. De Luca, solicitando que se rechace el recurso de casación interpuesto por considerar que la acción penal incoada en el presente proceso no ha prescripto, que la resolución impugnada ha sido suficientemente fundada y que los argumentos de la parte recurrente constituyen una mera discrepancia respecto de la decisión adoptada (cfr. fs. 39/41).

Asimismo, el señor Defensor Público Oficial, doctor J.C.S., solicitó que se haga lugar a la impugnación interpuesta y que se exima a esa parte de las costas en esta instancia (fs. 42/45).

IV. Que superada la etapa prevista en los artículos 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N. (fs. 48), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces...

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