Sentencia de SALA 1, 16 de Diciembre de 2014, expediente CFP 012047/2013/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12047/2013/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 12047/13/1/CA1 “B.V.D. s/ rechazo de excarcelación”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 13 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.L.B. y E.F. dijeron:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14/5 por la defensa técnica de B.V.D., contra la resolución obrante a fs. 5/6, en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

  2. En primer término, estimamos oportuno señalar que con posterioridad a la resolución aquí examinada, y con fecha 15 de diciembre del corriente, el Magistrado instructor decretó el procesamiento con prisión preventiva del encartado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes. (art 5° inc. “c” de la Ley 23.737, 45 del Código Penal, y artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado, se advierte que el Señor Juez de grado sustentó el pronunciamiento puesto en crisis al ponderar determinados extremos que, a su entender, permitirían aseverar la existencia de riesgos procesales en el caso de marras. En este orden, además de considerar la escala penal del delito enrostrado al incuso, el Magistrado instructor hizo especial hincapié

    en la supuesta falta de arraigo del mismo, toda vez que, a su juicio, la precariedad de su domicilio y la informalidad de su empleo obstan a garantizar su sujeción al proceso en curso. Asimismo, el a quo Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA contempló la situación migratoria del encartado, cuya residencia precaria se encuentra expirada.

  4. A su vez, en el planteo defensista se postuló

    que en autos no existen indicios que conduzcan a afirmar que, en caso de recuperar su libertad, B.V.D.intente sustraerse de la persecución penal o importe un riesgo para el normal desenvolvimiento de las investigaciones. Por lo demás, la recurrente manifestó que el encierro preventivo que padece su defendido supone un significativo menoscabo a prerrogativas de raigambre constitucional, entre las que se destacan la garantía a ser tratado como inocente hasta que se demuestre su culpabilidad...

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