Sentencia de Sala B, 11 de Noviembre de 2014, expediente CPE 001376/2014/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 1376/2014/1/CA1 Incidente de autorización de salida de T.V.M. en causa N.. CPE 1376/2014, caratulada: “T.V.M. por infracción ley 22.415 en tentativa”, J.N.P.E. N° 4, Secretaría N° 7 (Causa N° CPE 1376/2014/1/CA1, orden 26.181, de la Sala “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.T.

V. a fs. 10/15 del presente incidente contra la resolución de fs. 7/8 del mismo legajo, por la cual el señor juez de la instancia anterior resolvió: “…

CONCEDER AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS a M.T.V.…, hasta el día 15 de noviembre de 2014, con destino al Reino de España, BAJO CAUCIÓN REAL de CINCO MIL PESOS ($ 5.000)…”.

El memorial presentado por la defensa oficial de M.T.

V. a fs.

25/31 del presente, por el cual se informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. M.A.G. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, al prestar la declaración indagatoria, el 6 de octubre de 2014, la defensa oficial de M.T.

    V. aportó un escrito por el cual formuló un pedido de salida del país en favor del nombrado, bajo una caución juratoria, para viajar al Reino de España hasta el día 15 de noviembre del presente.

    Aquella petición se motivó en razones de índole familiar y laboral, toda vez que T.

    V. “…debe presentarse a trabajar en ‘Xaloc Charter’, con sede en Plaça Sol, 75, 07816, Ibiza, Illes Balears; empresa dedicada al alquiler de botes, a fin de comenzar con los trabajos previos a la época invernal que ameritan los cuidados de los mismos…Dicha actividad le permitirá ahorrar dinero para regresar a la República Argentina y así

    afrontar los gastos correspondientes al próximo nacimiento de su hijo y el posible traslado a futuro de éste junto a su señora e hija hacia su país de Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 1376/2014/1/CA1 origen…” (confr. fs. 1 de este incidente).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de M.T.

    V. cuestionó el tipo y, subsidiariamente, el monto de la caución real impuesta como condición para el otorgamiento de la autorización al nombrado para ausentarse del país.

    Asimismo, manifestó que la resolución recurrida sería arbitraria.

  3. ) Que, en primer lugar, lo invocado con relación a que la resolución impugnada sería arbitraría, no puede...

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