Sentencia de Sala B, 14 de Noviembre de 2014, expediente CPE 001208/2014/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DE M.M.A. EN CAUSA N° CPE 1208/2014 CARATULADA: “M.M.A. POR INFRACCIÓN LEY 22.415”, J.N.P.E. N° 2, SEC. N° 3 (CAUSA CPE 1208/2014/1/CA1, ORDEN N° 26.153, SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.M.M. a fs. 11/15 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 8/9 del mismo legajo, por la cual no se hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero efectuada por aquella parte, obrante en copia a fs. 1/2 vta. del presente.

La presentación de fs. 22/27 vta. de este incidente, por la cual la defensa oficial de A.M.M. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o los bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el art.

    238 del C.P.P.N.

    No obstante, por la disposición legal mencionada se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a “confiscación, restitución o embargo”.

  2. ) Que, la solicitud de restitución del dinero secuestrado a A.M.M. y los agravios de la parte recurrente se fundan en la necesidad del imputado de acceder a “…la manutención personal, elementos de higiene, y por sobre todo ello, la adquisición de tarjetas telefónicas…indispensables a los fines de que el Sr. M.M. mantenga un mínimo contacto con sus familiares (…) el representante Consular del Reino de España y su abogada defensora…” (confr. fs. 12/13 del presente).

    Asimismo, la defensa oficial de A.M.M. manifestó: “…una pequeña suma de dinero a disposición del Estado, tendrá poco efecto en cubrir el Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación embargo trabado en autos -que asciende a la suma de pesos un millón novecientos cincuenta mil ($1.950.000.-)…” (confr. fs. 14 de este incidente).

  3. ) Que, el dinero cuya devolución se pretende habría sido secuestrado a A.M.M. en el momento de la detención de aquél, cuando el nombrado intentaba salir del país con destino al Reino de España transportando sustancia estupefaciente. Por lo tanto, en principio, cabe presumir que el dinero pertenecería al nombrado. En consecuencia, en atención a lo...

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