Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Septiembre de 2014, expediente FPA 002079/2014/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2079/2014/1/CA1 Paraná, 11 de septiembre de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara, en el Expte. Nº FPA 2079/2014/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE NAVIERA CHACO S.R.L. EN AUTOS ´NAVIERA CHACO S.R.L. POR INFRACCIÓN LEY 22.415´”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 120/127 vta. por el apoderado de NAVIERA CHACO S.R.L. y AGROGAIN LTDA.

SUCURSAL URUGUAY, contra la resolución de fs.

115/118 vta., en cuanto no hace lugar a la devolución de las barcazas y mercaderías interdictadas en autos; y autoriza a la Dirección General de Aduanas de la ciudad de Gualeguaychú para que proceda a la venta de la mercadería interdictada en los términos del art. 439 del Código Aduanero. El recurso fue concedido a fs. 128.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 368/369, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á., y el Dr. M.J.B., apoderado de las firmas NAVIERA CHACO Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA S.R.L. y AGROGAIN LTDA. SUCURSAL URUGUAY, quedando los autos en estado de resolver.

II- a) Que, el Dr. B. solicita se aplique correctamente el derecho vigente, se autorice la entrega de la mercadería y se acepte la caución ofrecida.

Se agravia de lo resuelto por el Sr. Juez a-quo y relata los hechos de la causa. Alude a que las barcazas estaban en el amarradero que, luego perdió la habilitación a los fines navegatorios, pero no así a los fines aduaneros. Alude a que, en la documentación que se presentó, erróneamente figuraba que una de ellas contenía aceite de soja y refiere a inconsistencias que surgían de la misma.

Destaca que en un primer momento el juez denegó la petición de devolución y que, luego de ello, la Firma acompañó toda la documentación aduanera necesaria que acredita que en las barcazas había soja y que sólo se trató de un error de tipeo por parte de la empresa marítima. Subraya la exposición que realizó ésta ante la autoridad aduanera.

Concluye que lo aportado acredita la regularidad de la mercadería y entiende que el sustrato fáctico por el cual se procedió a la detención de las barcazas, se modificó, habiéndose esclarecidos varios de los puntos cuestionados.

Critica que el magistrado considere que el beneficiario de la póliza no puede ser otro que el servicio aduanero. Manifiesta que ya se endosó la Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2079/2014/1/CA1 misma a nombre de la Aduana y cita jurisprudencia que admite la garantía en favor del tribunal.

Indica que, contrariamente a lo señalado por el magistrado, la caución equivale a dos veces el valor de los tributos. Señala que dicha caución no garantiza una eventual multa y cita el art. 876 inc. 1 apartado a) del C.A., resaltando que busca resguardar el importe del posible comiso de la mercadería y no resguardar el importe de una eventual multa.

Critica que se sostenga que el régimen de garantía no es aplicable en el caso por lo establecido en el art. 486 inc. b) de dicho cuerpo normativo, resaltando que a la fecha no se ha abierto sumario alguno. Destaca que la Fiscalía solo requirió una serie de medidas que fueron cumplimentadas, sin que se instruya un sumario.

Agrega que ya se presentó toda la documentación aduanera y que existe una identidad ideológica y material entre la documentación y la mercadería.

Cita doctrina y jurisprudencia.

Estima que debería admitirse el seguro de caución en resguardo del derecho de aduana por el posible comiso de la mercadería. Solicita se autorice...

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