Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Noviembre de 2014, expediente FTU 048767/2013/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

48767/2013 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROLDAN, C.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación contra la resolución de fs. 6/8 del incidente de excarcelación; CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 22 de octubre de 2013 (fs.6/8 incidental) dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación formulada por la defensa a favor de R., apeló la defensa a fs.29.

Expresó memorial de agravios por escrito a fs. 66/71 incidental, oportunidad en la que solicitó se haga lugar a la excarcelación a favor de su pupilo.

Manifestó que la prisión preventiva de las personas imputadas en un proceso penal no es la regla general, sino que por el contrario, la regla es que toda persona tiene derecho a su libertad personal ante y durante el proceso. Cita Jurisprudencia.

Sostiene la defensa que su pupilo vive en Av. A. 1549 con su familia y no se pudo confirmar ningún tipo de irregularidad que haga presumir, razonablemente, que realizará

conductas delictuales, mucho menos que R. tenga intenciones de abandonar a su familia.

Hace reserva del caso Federal y de recurrir en casación.

Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

48767/2013 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROLDAN, C.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN En el caso de marras, en los autos principales el imputado R. se encuentra procesado, con prisión preventiva, por considerarlo supuesto autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo de la ley 23737).

Que este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución de fecha 22 de octubre de 2013 (fs.6/8 incidental)

dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación formulada por la defensa a favor de R., en base a los siguientes fundamentos.

En primer lugar el derecho a gozar de la libertad ambulatoria durante el curso del proceso no constituye una regla absoluta, conforme lo tiene dicho nuestro Máximo Tribunal, sino que, como sucede con otros derechos constitucionales y su ejercicio, se encuentra sometido a las leyes que lo reglamentan -C.S.J.N., Fallos 308.1631-.

Por otro lado y a los fines de determinar la existencia del riesgo procesal (art.319 procesal) es decir, la posible intención de los imputados de evadir la acción de la justicia...

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