Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 4 de Septiembre de 2014, expediente FCB 019106/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 04 de septiembre de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación a favor de VELAZQUEZ, N.C. por falsificación de moneda extranjera y estafa” Expte. FCB 19106/2014/1/CA1 venidos a conocimiento de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 8.07.2014 por la Defensora Publico Oficial, en contra de la Resolución dictada con fecha 4.07.2014 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso no hacer lugar al beneficio de excarcelación solicitado a favor de N.C.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación planteado en tiempo y forma por la Defensora Publico Oficial en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba en la cual se dispuso no hacer lugar al beneficio excarcelatorio solicitado.

  2. El señor J.F. no hace lugar al beneficio de excarcelación solicitado a favor de V. manifestando que, el máximo de la pena conminada en abstracto para los delitos que se le atribuyen a la imputada superan ampliamente lo establecido en el art. 317 por lo que la excarcelación seria improcedente.

    Asimismo, el A quo manifestó que V. además posee antecedentes penales computables y que en caso de recaer condena en los presentes autos, la misma será de cumplimiento efectivo.

    Por último el Juez Instructor manifestó que las condiciones personales de la imputada no alcanzan a desnaturalizar la presunción legal de riesgo para los fines procesales, en tanto se tratan de condiciones que no logran extralimitar la regularidad de las situaciones que se verifican entre la generalidad de los sometidos a proceso.

  3. En contra de dicha resolución la defensa de N.C.V. interpuso recurso de apelación sosteniendo que se agravia esa parte toda vez que la resolución atacada posee una errónea fundamentación, a la vez que es arbitraria y vulnera lo prescripto por el art. 123 del Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A CPPN. Asimismo, manifiesta la recurrente que el resolutorio priva a su defendida del derecho constitucional de permanecer en libertad durante el proceso penal seguido en su contra.

  4. Con fecha 29.07.2014 la Defensora Publico Oficial presentó informe de los agravios que dan sustento a la apelación interpuesta en los términos del art. 454 del CPPN a los cuales me remito por cuestiones de brevedad (fs. 28/34).

  5. Entrando al análisis de la cuestión de fondo y de acuerdo al orden de la votación de los señores Jueces integrantes del Tribunal corresponde expedirse en primer término al doctor J.V.M. y en segundo lugar al doctor I.M.V.F..

    El señor Juez de Cámara Subrogante doctor J.V.M.

    dijo:

    Avocado al estudio de las presentes actuaciones, corresponde decidir, en base a los agravios esgrimidos por la defensa, si procede o no conceder el beneficio de excarcelación a favor de la imputada N.C.V..

    Previamente, tal como lo he venido sosteniendo como Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Córdoba, en fallos como “Incidente de excarcelación de G., Mónica A (N° 279/2008); Incidente de excarcelación de M., M.D. (N° 57/M/2009), entre otros, corresponde en primer lugar, considerar el carácter de excepcional que la normativa vigente le reconoce al encarcelamiento preventivo, situación ésta que se encuentra dentro de las denominadas medidas procesales de coerción personal, que implica una limitación a la libertad ambulatoria que sólo puede imponerse cuando fuere imprescindible para asegurar que el proceso pueda desenvolverse sin obstáculos hasta su finalización, culminando con el dictado de una sentencia que no esté privada de considerar ninguna prueba por obra del imputado y que éste cumpla la pena que ella imponga.

    Esa medida procesal de carácter coercitivo, emerge de la combinación entre el derecho general a la libertad ambulatoria del que goza todo habitante del país, pues el estado normal de una persona sometida a proceso es el de libre locomoción, y la...

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