Sentencia de Sala B, 30 de Septiembre de 2014, expediente CPE 001587/2010/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

CPE 1587/2010/1/CA2 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXIMICIÓN DE PRISIÓN DE L.E.A. EN AUTOS “L.E.A. S/INF. LEY 22.415 EN TENTATIVA” J.N.P.E. N° 7 S. 13 CPE 1587/2010/1/CA2 (SALA “B”, orden N° 26.090).

Buenos Aires, de septiembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 178/179 de este incidente por E.A.L. contra el decreto de fs. 177, también de este incidente, por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” denegó la solicitud de reducción del monto de la caución impuesta al concederse la exención de prisión de aquél, efectuada por el nombrado.

El memorial de fs. 194/195 vta., por el cual E.A.L. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias de la causa surge que se imputa a E.A.L. la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de sustancia estupefaciente por medio de un envío postal con destino a España.

    Concretamente se trató de cocaína, la cual se encontraba dentro de zapatillas, la cual arrojó un peso de 547 gramos en una de las zapatillas y 556 gramos en la otra zapatilla, en ambos casos el peso se consignó incluido el método de ocultamiento (confr. acta de fs. 1/3 de los autos principales, que obra en copia a fs. 2/4 de este incidente).

    Asimismo, surge de las constancias del presente incidente que por el auto de fs. 141/142 vta., el señor juez a cargo del juzgado “a quo” concedió

    la exención de prisión de E.A.L. bajo una caución real de cien mil pesos ($

    100.000) y dispuso una serie de obligaciones, estas últimas bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de revocar el beneficio otorgado al nombrado. Asimismo, por aquella resolución se expresó: “…

    efectivizada que sea la caución, asumido el compromiso y labrada el acta de rigor, se dispondrá lo pertinente con relación a la orden de captura dispuesta oportunamente con relación a E.A.L.…”.

    Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA CPE 1587/2010/1/CA2 Poder Judicial de la Nación 2°) Que, a fs. 146, el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

    resolvió: “…no corresponde aceptar la caución ofrecida por E.A.L., debiéndose estar a la declaración de rebeldía y a la orden de captura dispuesta con relación al nombrado…”.

  2. ) Que, contra la resolución mencionada por el considerando anterior, E.A.L. interpuso un recurso de reposición y de...

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