Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 17 de Diciembre de 2014, expediente FCB 037819/2014/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 37819/2014 JAS doba, 17 de diciembre de dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.S., M.A. s/ Excarcelación de prisión” Expte. N° 37819/2014/1/CA1 venidos a conocimiento a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 31 de octubre de 2014, por los doctores J.D. ´antona y M.J.C., en contra de la resolución dictada con fecha 30 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Federal de Córdoba N°1, obrante a fs. 23/25 vta, del presente incidente, en cuanto dispone “RESUELVO: DENEGAR el benéfico de excarcelación a M.A.S., filiado en autos principales (art. 319 del C.P.P.N.).-”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por los doctores J.D.´antona y M.J.C. en ejercicio de la defensa técnica de arcos A.A.S., en contra de la resolución dictada por el señor Juez del Juzgado Federal N°1 de Córdoba.

  2. Mediante la resolución citada, el señor J.F. resolvió denegar el beneficio de excarcelación al imputado M.A.A.S., de conformidad a lo prescripto por los arts. 319 del Código Procesal de la Nación.

    Para ello se tomo en consideración los hechos que se le enrostran al encartado y la escala penal establecida en abstracto para esos delitos, donde su máximo superaría el tope previsto, por el art. 316 que tornaría viable el beneficio solicitado.

    A continuación, destacó que en base al plenario “D.B.” es pertinente entrar en análisis de las circunstancias particulares del caso, analizando si concurren o no en el particular circunstancias que hagan al riesgo procesal. Concluyendo que manifestado en relación a dichas circunstancias no alcanza para desnaturalizar la presunción legal de riesgo para los fines procesales, en tanto se trata de condiciones que no logran extralimitar la regularidad de las situaciones que se verifican entre la generalidad de los sometidos a proceso.

    Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Se considero también que el encartado no cuenta con domicilio fijo, por lo que es dable suponer la existencia del peligro de fuga por parte de Araoz.

    Se tuvo en cuenta la peligrosidad con la que habría actuado...

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