Sentencia de SALA FERIA A, 29 de Enero de 2015, expediente CCC 002159/2015/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 2159/2015/1/CA1 “TOVOROSKY NICOLAS S/ EXCARCELACION” AP/31 Buenos Aires, 29 de enero de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez H.M.L., denegó la excarcelación de N.T. (ver fs. 5/8 vta. de este incidente). El defensor oficial G.B., quien asiste al imputado, alzó sus críticas contra ese pronunciamiento mediante el escrito de apelación de fs.

    9/11.

    Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N, nos encontramos en condiciones de resolver.

  2. Tras el estudio de las actuaciones y de los agravios introducidos por la defensa, coincidimos con la valoración positiva de los peligros procesales efectuada por el juez de grado, motivo por el cual habremos de confirmar el decisorio impugnado.

    En primer lugar, cabe mencionar que si bien la escala punitiva prevista para los delitos por los cuales ha sido procesado permite, en función de lo normado por los artículos 316, párrafo 2do.

    y 317, inciso 1ro. del código de rito, su acceso a la libertad durante el transcurso del proceso, lo cierto es que del expediente surgen elementos de ponderación que, a la luz del art 319 del C.P.P.N, deben ser valorados para denegar su petición.

    T. ha sido condenado el 30 de diciembre de 2008 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 12 lo condenó a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de robo tentado. A su vez, el 23 de diciembre de 2012 el Tribunal Oral en lo Criminal nº

    17 lo condenó a la pena de un cuatro meses de prisión en orden al ilícito de robo, declarándolo reincidente. En tanto, el 29 de julio de 2013 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 30 lo condenó a la pena de cinco meses de prisión como autor del delito de robo (ver fs. 55/66 y 71/72 del ppal)

    A partir de tales premisas, y valoradas conjuntamente con el artículo 26 del C.P., es posible concluir que un pronunciamiento similar en estas actuaciones no podrá ser dejado en suspenso, como Fecha de firma: 29/01/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI, Secretaria también que la pena que podría aplicarse superaría el mínimo legal aplicable en la especie (art. 41 C.P.), lo que sustenta la eventualidad de que intente eludir la acción de la justicia ya que no ha atendido los llamados...

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