Sentencia de SALA FERIA A, 21 de Enero de 2015, expediente CCC 000448/2015/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 448/2015/1/CA1 “S.J. s/ incidente de excarcelación”

Buenos Aires, 21 de enero de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. El juez de instrucción E.R.B., resolvió no hacer lugar a la excarcelación de J.C.S., bajo ningún tipo de caución. La defensa oficial, a cargo de la Dra.

    M.S., alzó sus críticas contra el pronunciamiento en cuestión a través del escrito de apelación glosado a fs. 6/8.

  2. Celebrada la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

    Si bien S. fue procesado en orden al delito de robo en grado de tentativa (fs. 72/75 ppal.), cuya penalidad permite enmarcar su situación procesal en la hipótesis prevista por los artículos 316 y 317, inciso 1° del código adjetivo, lo cierto es que en el presente caso se advierte la presencia de riesgos procesales que resultan necesario neutralizar.

    Al respecto, valoramos negativamente que al momento de su detención se identificó con un nombre falso y que carece de arraigo, pues en el domicilio que aportó en dicha ocasión se constató que no reside (conf. fs. 44 ppal.), siendo que tampoco pudo verificarse el que brindó en oportunidad de prestar declaración indagatoria (conf. fs. 80 ppal.), circunstancia que deja entrever sus intenciones de sustraerse de los requerimientos procesales.

    Bajo este contexto, tampoco podemos pasar por alto las diversas condenas que registra, cnº 2013 en la cual el 17 de abril de 2006 el Tribunal Oral nº 25 lo condenó a la pena de 8 meses de prisión como coautor del delito de robo en tentativa, y a la pena única de 3 años comprensiva de las causas nº 1410 del T.O.C. nº 7 y 276 del T.O.C nº 1 de Lomas de Z., así como también la cnº

    2099/6 del T.O.C. nº 6 de Lomas de Z. quien el 24 de julio de 2008 lo condenó a la pena de 2 años y 7meses de prisión por el delito de robo agravado por su comisión con arma en grado de tentativa (ver fs. 29/38y 40 ppal.), en tanto enseñan que una eventual sanción con Fecha de firma: 21/01/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 448/2015/1/CA1 “S.J. s/ incidente de excarcelación”

    pena de prisión no podrá ser dejada en suspenso (art. 26 del Código Penal). Es que la...

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