Sentencia de SALA FERIA A, 21 de Enero de 2015, expediente CCC 062001/2014/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 62001/2014/1/CA2 “ANDRADE JUAN HUGO S/ EXCARCELACION” AP/31 Buenos Aires, 21 de enero de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Celebrada la audiencia prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver en torno al recurso de apelación deducido por la defensa contra el auto documentado a fs. 14/15vta. de este incidente, que no hizo lugar a la excarcelación de J.H.A., bajo ningún tipo de caución.

  1. fue procesado como coautor en orden a los delitos de robo triplemente agravado por haber sido cometido por arma, en poblado y en banda, y con la intervención de un menor, en grado de tentativa (hecho 1) y robo consumado (hecho 2) que concurren realmente entre sí. (arts. 41 quater, 42, 55, 164, 166.2.1 y 167.2 del Código Penal de la Nación).

Analizada la cuestión bajo los parámetros que establecen los arts. 316, segunda parte y 317, inciso 1°, del ordenamiento procesal, según los cuales la excarcelación resulta procedente en los supuestos en que la penalidad máxima fijada para el delito no exceda los 8 años de pena privativa de libertad, o que pudiere corresponder una condena de ejecución condicional por no superar el tope mínimo de tres años al que alude el art. 26 del Código Penal, la soltura de A. es improcedente, pues el concurso de delitos aludido supera ampliamente ambos límites.

Por otro lado, en el marco restrictivo que se extrae de su artículo 319, se cuenta con elementos que persuaden acerca de lo acertado de la decisión recurrida.

Así, el primer indicador de elusión procesal viene dado por la penalidad establecida para las figuras atribuidas al imputado, ya que la posibilidad de afrontar un encierro efectivo, opera como una pauta del riesgo de fuga, que debe ser evaluada en los términos del artículo 319 aludido (Cámara Federal de Casación Penal, S.I., causa n°

10.422, “B.”, del 19-3-2009).

Además, ha de valorarse la reiteración delictual en la cual ha ingresado el imputado quien luego de ocho días de haber obtenido Fecha de firma: 21/01/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI, Secretaria su libertad , se vio nuevamente involucrado en otro hecho de similares características, demostrando con ello que no ha internalizado las consecuencias del proceso penal, ni los modelos de...

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