Sentencia de SALA FERIA A, 21 de Enero de 2015, expediente CCC 000043/2015/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 43/2015/1/CA1 “Incidente de Excarcelación de C.H.R.”

Buenos Aires, 21 de enero de 2015.

Y VISTOS:

  1. La resolución de fs. 4/5 mediante la cual se denegó la excarcelación de C.H.R. bajo cualquier tipo de caución, fue impugnada por su defensa oficial a través del escrito de apelación glosado a fs. 6/8.

  2. El imputado se encuentra procesado en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del Código Penal).

  3. Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y oídos los agravios expuestos por la parte recurrente, nos hallamos en condiciones de resolver.

Compulsados los autos principales y analizados los argumentos sostenidos por la defensa, consideramos que corresponde revocar el decisorio impugnado.

Como primera cuestión, destacamos que la escala penal legalmente prevista para el delito por el cual ha sido procesado el imputado (robo en grado de tentativa) torna viable la concesión de su excarcelación de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 316 y 317, inc.

  1. del CPPN.

Además, no existen pautas objetivas que permitan afirmar que se dan en el caso alguno de los peligros procesales previstos en el art. 280, CPPN, esto es: fuga o entorpecimiento de la investigación.

En este sentido, si bien el imputado dijo encontrarse en situación de calle al momento de su detención, en su declaración indagatoria brindó un domicilio situado en el partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, respecto del cual su madre y hermano (fs. 51 y 54) dijeron que esporádicamente se presenta allí.

Por otra parte, los antecedentes condenatorios que registra el imputado (ver informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 22/29), si bien impiden que una eventual condena en orden al hecho que aquí se le atribuye pueda llegar a ser de Fecha de firma: 21/01/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 43/2015/1/CA1 “Incidente de Excarcelación de C.H.R.”

cumplimiento condicional (art. 27, C.P.), no puede traducirse por sí

solos en una presunción de fuga que justifique la denegatoria de su excarcelación, máxime si se tiene en cuenta que R. ha cumplido poco más del...

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