Sentencia de SALA FERIA A, 21 de Enero de 2015, expediente CCC 028914/2014/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 28914/2014/1/CA2 “GOMEZ NICOLAS HERNAN S/ EXCARCELACION” INST 43 AP/31 Buenos Aires, 21 de enero de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Celebrada la audiencia prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver en torno al recurso de apelación deducido por la defensa contra el auto de fs. 4/5 que rechazó la excarcelación de N.H.G. bajo cualquier tipo de caución.

En el auto de procesamiento dictado a fs. 222/233vta. del principal, se atribuyó al imputado el delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante escalamiento en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 163 inc. 4º del Código Penal), de modo tal que su situación encuadra en la primera alternativa de la hipótesis prevista en el artículo 316, segundo párrafo, y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal.

Con independencia de ello se valora negativamente que, conforme se desprende de fs. 172/174, el causante registra diversos antecedentes condenatorios que le impedirían que la eventual condena que pudiere recaer en esta causa sea dejada en suspenso (art. 26, C.P., a contrario sensu), circunstancia que constituye el riesgo de elusión a que hace referencia el artículo 319 del código de forma (Cámara Federal de Casación Penal, S.I., causa n° 10.315, “Camperos”, del 13-4-2009).

A ello debe sumarse que la totalidad de las condenas dictadas en su contra, como así también, el presente proceso, versan sobre delitos cometidos contra la propiedad, extremo que no puede ser soslayado a la hora de decidir acerca de su libertad personal (Cámara Federal de Casación Penal, S.I., causa n° 12.011, “O.”, del 5-

10-2009).

Asimismo cabe destacar las múltiples identidades con que G. se encuentra anotado en el Registro Nacional de Reincidencia (fs. 171 del principal)

También debe ponderarse en forma negativa que el imputado carece de un arraigo certero, por cuanto si bien se constató que viviría Fecha de firma: 21/01/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI, Secretaria en un centro de...

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