Sentencia de SALA FERIA A, 21 de Enero de 2015, expediente CCC 078572/2014/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 78572/2014/1/CA1 “Incidente de Excarcelación de M.E.S.”

Buenos Aires, 21 de enero de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO.-

El auto decisorio de fs. 4/5, a través del cual se rechazó la excarcelación impetrada a favor de M.E.S., fue recurrido por su representación letrada mediante el escrito de apelación glosado a fs. 6/7.

Celebrada la audiencia prescripta en el art. 454 del C.P.P.N., nos encontramos en condiciones de emitir pronunciamiento.

El juez L.M.B.C. dijo:

Compulsadas las actuaciones y analizados los argumentos sostenidos por la defensa, considero que corresponde revocar la resolución impugnada.

En cuanto al peligro procesal de fuga, entiendo que constituyen elementos que lo disminuyen el hecho de que se identificó

desde un inicio correctamente en esta causa y la circunstancia de que se constató en forma positiva su domicilio real, como también el haber constituido domicilio legal en la sede de la defensoría oficial donde se le podrán cursar las notificaciones. Ello, en tanto facilitará

su individualización y localización a futuro.

Tampoco advierto peligro de entorpecimiento de la investigación; pues, la instrucción se vislumbra sencilla y se recabó

gran parte de la prueba, de modo que, desde la valoración de los riesgos procesales, su excarcelación resulta viable.

No obstante, en atención a los antecedentes que registra y que en caso de ser condenada en estas actuaciones, su cumplimiento no podrá ser dejado en suspenso, estimo procedente asegurar su sujeción al proceso mediante la imposición de una caución real de mil pesos ($1.000). Así lo voto.-

El juez M.F. dijo:

Más allá de la conmovedora exposición del letrado defensor en cuanto a la historia personal de la recurrente, en mí rol de magistrado estoy en la obligación de cumplir la función conforme el Fecha de firma: 21/01/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 78572/2014/1/CA1 “Incidente de Excarcelación de M.E.S.”

derecho vigente, y los precedentes en los que me pronuncié con anterioridad.

Sentado ello, considero, a diferencia de mi colega del voto precedente, que la decisión adoptada en este incidente es acertada, pues las particularidades del...

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