Sentencia de SALA FERIA B, 14 de Enero de 2015, expediente CCC 077997/2014/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL SALA FERIA B CCC 77997/2014/1/CA1 “C., Cristian Ezequiel”

Origen: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 36, Secretaría N° 123 Buenos Aires, 15 de enero de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Denegada la excarcelación de C.E.C. (fs. 4 vta.), el defensor oficial impugnó dicho pronunciamiento (cfr. fs. 8/9 vta.).

En la audiencia prevista en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación expuso sus agravios, tras lo cual nos encontramos en condiciones de resolver.

C. fue procesado en orden al delito de robo en grado de tentativa y daño calificado, los que concurren materialmente entre sí

(artículos 42, 45, 55, 164 y 184, inciso 5° del código penal), decisión que se encuentra firme.

Si bien la escala penal prevista para tal figura se adecua a las previsiones de la primera hipótesis, segundo párrafo, del artículo 316, al que remite el artículo 317, inciso 1º, del código de forma, se verifican riesgos de elusión que tornan improcedente su libertad en los términos de su artículo 319.

Valoramos negativamente que el imputado registra múltiples sentencias condenatorias. La última de ellas dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 17, el 11 de febrero de 2014 en la causa nº 4.209, a la pena única de tres años de prisión como autor del delito de robo en grado de tentativa, robo agravado por haberse cometido con arma en grado de tentativa y robo, los cuales concurren en forma real entre sí (ver fs. 48), en calidad de autor- sucesos por los que fuera juzgado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 en las causas n° 3834/3893/3900.

Asimismo, el 21 de octubre de 2014, el Juzgado de Ejecución Penal n° 3 en el sumario mencionado precedentemente incorporó al imputado al régimen de libertad condicional y a poco más de dos meses, se vio involucrado en la comisión del hecho delictivo objeto de análisis, siendo sorprendido en flagrancia (ver fs. 49).

Además, registra un proceso ante el Tribunal Oral de Menores N° 3 en orden al delito de robo con armas.

No solo cabe concluir que la eventual sanción a recaer no podrá ser dejada en suspenso (artículo 26 a contrario sensu del código Fecha de firma: 15/01/2015 Firmado(ante mi) por: S.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL SALA FERIA B CCC 77997/2014/1/CA1 “C., Cristian Ezequiel”

Origen: Juzgado Nacional en lo Criminal de...

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