Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Agosto de 2014, expediente FTU 401120/2009/1

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401120/2009 Incidente Nº 1 – AVENDAÑO Alberto s/ inf ley 24.051 –inc FALTA DE ACCION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.

72/76 del presente incidente de nulidad; y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 5 de setiembre de 2013 (fs.59/65 incidental) dispuso no hacer lugar al planteo de excepción de falta de acción ni lugar al pedido de sobreseimiento, por la defensa de J.D. y M.Á.G., a fs. 72/76 apelaron.

Contra la misma, la defensa de los imputados expresó

agravios por escrito a fs. 88/93.

En primer lugar, considera indebido el rechazo de la excepción por falta de acción, toda vez que sostiene que el tipo penal de la ley 24.051 requiere como elemento objetivo del tipo la utilización de residuos contemplados en ella y en sus anexos, lo que luce ausente en el caso de sus defendidos.

En segundo lugar, se agravia por la falta de fundamentación de la sentencia apelada en razón del art 123 del CPPN, toda vez que solo hay en el fallo una mera remisión de los hechos, sin argumento violando en consecuencia el art.

mencionado.

Por último, se agravia en la ausencia de antijuricidad del hecho. Entiende que aún cuando la conducta de sus defendidos 1 401120/2009 Incidente Nº 1 – AVENDAÑO Alberto s/ inf ley 24.051 –inc FALTA DE ACCION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN podría ser calificada como típica, ella no resulta antijurídica atento a la existencia de una causa de justificación como lo es el ejercicio de un derecho. Ello en la medida en que la descarga de efluentes industriales con exceso de DBO y DQO conforme a las reglamentaciones fue permitida por las autoridades de orden nacional y provincial que dictara las resoluciones limitativas y con el programa de reconvención industrial las suspendió.

Cita jurisprudencia de ésta Cámara de Apelaciones y solicita se haga lugar al pedido de falta de acción y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de sus defendidos.

Que analizando las cuestiones traídas a examen, corresponde realizar previo a resolver, realizar una breve reseña de los hechos.

Que la presente causa se inicia con la denuncia formulada por el Jefe de la Unidad Regional III del Norte de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs. 19), quien expresa que, de las investigaciones efectuadas por el personal dependiente de esa Unidad, se ha podido determinar que, dentro de la jurisdicción del Aeropuerto Internacional B.M., se encuentran dos canales (dirección oeste-este) por los que correría agua presumiblemente contaminada atento su color y olor.

Dichas aguas provendrían del Ingenio Concepción, ubicado en la jurisdicción de Banda del Río Salí, Pcia. de 2 401120/2009 Incidente Nº 1 – AVENDAÑO Alberto s/ inf ley 24.051 –inc FALTA DE ACCION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Tucumán, y desembocaría en el Embalse de Termas del Río Hondo, Pcia. de S. delE..

A fs. 01/19 se adjuntan denuncia, memorandos, croquis y anexos fotográficos, efectuados por la División Regional de Inteligencia Criminal de la Unidad Regional nº III Norte, en relación a los hechos que se investigan.

A fs. 21 se delega la dirección de la investigación en el Sr. Fiscal Federal, conforme lo normado por el art. 196 del CPPN.

A fs. 24 el J. de la U.R.S.A. III del Norte de la P.S.A., A.A.A., ratifica la denuncia obrante a fs.

19.

A fs. 25 el Sr. Fiscal Federal solicita la realización de una toma de muestras de los efluentes líquidos vertidos en los canales mencionados en la denuncia y la pericia correspondiente, a fin de determinar si los valores existentes superan los límites establecidos en la Ley 24.051. Asimismo requiere se determine el origen de dichos efluentes y si los mismos afectan algún curso de agua.

A fs.28, se autoriza mediante decreto judicial, proveído al escuadrón de la Patrulla Ambiental, de Gendarmería Nacional a realizar la medida ocular -17 de noviembre de 2009-.

A fs. 33/39 se agrega informe remitido por Gendarmería Nacional respecto a la inspección ocular efectuada en la zona del Aeropuerto Internacional B.M., 401120/2009 Incidente Nº 1 – AVENDAÑO Alberto s/ inf ley 24.051 –inc FALTA DE ACCION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN observando un conducto subterráneo dentro del perímetro interno del aeropuerto, que desemboca en un canal a cielo abierto en su parte este, el cual realiza un recorrido en sentido noreste pasando por la localidad de “Las Piedritas”, hasta su finalización en el Río Salí.

Remarca que no se pudo completar el recorrido debido a que el...

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