Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 008504/2022/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

8504 / 2022 Incidente Nº 1 - FALLIDO: ROSENBERG, R. s/INCIDENTE ART 250

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

8504 / 2022 Incidente Nº 1 - ROSENBERG, R. s/

QUIEBRA s/INCIDENTE ART 250

Juzg. 4 S.. 7 14-13-15

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. El Dr. N.M.M., por sí y en representación de la fallida, apeló la resolución del 4.11.22 en cuanto se les impuso una sanción pecuniaria de manera solidaria por la suma de $ 350.000.

    Los agravios fueron respondidos por el peticionante de la quiebra que resultó ser el beneficiario de la sanción.

  2. El juez de grado juzgó que los recurrentes incurrieron en temeridad y malicia al interponer la defensa de incompetencia que resultó

    rechazada en ambas instancias.

    En sustento de esta decisión afirmó que el presunto fallido y su letrado no podían desconocer la regla de competencia establecida en el inc. 3 del art. 3

    de la Ley 24.522 que dispone que el magistrado que debe entender en un proceso concursal de una persona física es Fecha de firma: 14/03/2023 Expte. N° 8504 / 2022 1

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    8504 / 2022 Incidente Nº 1 - FALLIDO: ROSENBERG, R. s/INCIDENTE ART 250

    el del lugar de administración de los negocios o, en su defecto, el de su domicilio real.

    Resaltó que el deudor reconoció no ejercer actividad comercial actualmente y que su domicilio real es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Argumentó que el planteo de competencia demoró injustificadamente el trámite del pedido de quiebra, y que ella contuvo ánimo dilatorio y obstructivo pues juzgó que ellos conocían o debieron conocerque no estaban dadas las condiciones legales para oponer la excepción intentada.

  3. Esta sala ha sostenido que “...como bien enseña Palacio –con cita de ilustrada doctrina y jurisprudencia– la temeridad consiste en la conducta de la parte que deduce pretensiones o defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar con una mínima pauta de razonabilidad. Se configura, por lo tanto, frente a la conciencia de la propia sinrazón. De allí que no sea suficiente, para calificar una conducta como temeraria, el elemento objetivo representado por la falta de fundamento o por la injusticia de la pretensión o de la oposición. Es necesario además el factor subjetivo que se manifiesta a través de la conciencia de que tales circunstancias concurren en el caso concreto”,

    en tanto que “la malicia es la conducta procesal que semanifiesta mediante la formulación de peticionesexclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o a retardar su...

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