Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 008504/2022/1/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
8504 / 2022 Incidente Nº 1 - FALLIDO: ROSENBERG, R. s/INCIDENTE ART 250
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
8504 / 2022 Incidente Nº 1 - ROSENBERG, R. s/
QUIEBRA s/INCIDENTE ART 250
Juzg. 4 S.. 7 14-13-15
Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.-
Y VISTOS:
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El Dr. N.M.M., por sí y en representación de la fallida, apeló la resolución del 4.11.22 en cuanto se les impuso una sanción pecuniaria de manera solidaria por la suma de $ 350.000.
Los agravios fueron respondidos por el peticionante de la quiebra que resultó ser el beneficiario de la sanción.
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El juez de grado juzgó que los recurrentes incurrieron en temeridad y malicia al interponer la defensa de incompetencia que resultó
rechazada en ambas instancias.
En sustento de esta decisión afirmó que el presunto fallido y su letrado no podían desconocer la regla de competencia establecida en el inc. 3 del art. 3
de la Ley 24.522 que dispone que el magistrado que debe entender en un proceso concursal de una persona física es Fecha de firma: 14/03/2023 Expte. N° 8504 / 2022 1
Alta en sistema: 17/03/2023
Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
8504 / 2022 Incidente Nº 1 - FALLIDO: ROSENBERG, R. s/INCIDENTE ART 250
el del lugar de administración de los negocios o, en su defecto, el de su domicilio real.
Resaltó que el deudor reconoció no ejercer actividad comercial actualmente y que su domicilio real es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Argumentó que el planteo de competencia demoró injustificadamente el trámite del pedido de quiebra, y que ella contuvo ánimo dilatorio y obstructivo pues juzgó que ellos conocían o debieron conocerque no estaban dadas las condiciones legales para oponer la excepción intentada.
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Esta sala ha sostenido que “...como bien enseña Palacio –con cita de ilustrada doctrina y jurisprudencia– la temeridad consiste en la conducta de la parte que deduce pretensiones o defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar con una mínima pauta de razonabilidad. Se configura, por lo tanto, frente a la conciencia de la propia sinrazón. De allí que no sea suficiente, para calificar una conducta como temeraria, el elemento objetivo representado por la falta de fundamento o por la injusticia de la pretensión o de la oposición. Es necesario además el factor subjetivo que se manifiesta a través de la conciencia de que tales circunstancias concurren en el caso concreto”,
en tanto que “la malicia es la conducta procesal que semanifiesta mediante la formulación de peticionesexclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o a retardar su...
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