Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Octubre de 2014, expediente COM 060421/2001/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 60421/2001 Incidente Nº 1 - PINO CAMBY S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE SUBASTA DE BS. INMUEBLES (LOTES PILAR)-

Juzg. 2 S.. 3 14-15-13 Buenos Aires, 31 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

1. Suben las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación por honorarios interpuestos a fs. 644 y 656 contra el auto regulatorio de fs. 630.

La Sala no aprecia que del empleo del régimen arancelario corriente resulte una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas habría de corresponder.

Las alternativas que el Decreto Ley 7.887/55 brinda, permiten, en el caso, la fijación de un emolumento justo, entonces, el Tribunal prescindirá de analizar el estipendio bajo la normativa de la ley 24.432:

13.

2. Sentado ello, merituando la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la importancia y complejidad de las tareas realizadas –v. pericia de fs. 135/45 y ampliación de fs.

148-, teniendo en cuenta el interés económico comprometido, y las pautas establecidas por el Decreto Ley...

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