Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Junio de 2018, expediente CIV 005354/2012/1/CA003

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 5.354/12 INCIDENTE Nº 1 “B.L., FRANCO ARIEL c/

CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA - PERSONAL CIVIL s/ EJECUCIÓN - INCIDENTE CIVIL” JUZGADO N° 56 Buenos Aires, junio 22 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los honorarios regulados a fs.198 que fueron apelados por altos a fs.199 y por bajos a fs.199vta.y 213.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. En atención al interés económico comprometido en el proceso y ponderando la calidad, importancia, extensión y eficacia de la tarea desarrollada; en orden a las pautas previstas por los artículos 6, 7, 8, 19, 40 y concordantes de la ley 21.839 (mod. ley 24.432), por resultar reducidos, se reducen a la suma de pesos nueve mil quinientos ($ 9.500) los honorarios que regulados a los Dres.Darío N.R.B. y A.N.R.; asimismo, resultando ajustados a derecho, se confirman los honorarios del regulados al Dr.Ariel M.Salerno Cámera.-

Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #24374976#209249381#20180622075536800 En disidencia la Dra.Patricia B. dijo:

Tal como he sostenido reiteradamente, a mi entender, la nueva ley de aranceles 27.423 resulta aplicable a partir de su entrada en vigencia a todas las regulaciones de honorarios que no se encuentren firmes, independientemente de la época en que los profesionales realizaron los trabajos (conf.doctrina in re “P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR