Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Octubre de 2023, expediente CFP 001871/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación Sala
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CFP 1871/2023/CA1
N.N. s/competencia
Juzgado Federal n° 2. Secretaría n° 3.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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En los términos del art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación, debo definir la contienda negativa de competencia suscitada entre el titular del Juzgado n° 2 del Fuero y su par del Juzgado en lo Penal Económico n° 6.
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Las actuaciones versan sobre “…la presunta realización de actividades de intermediación financiera por parte de S. M. y/o desde la organización no gubernamental denominada “D&D” por él presidida, teniendo como fin la captación de fondos públicos a través de un fideicomiso, actividad que no se encontraría autorizada por USO OFICIAL
la autoridad de contralor (IGJ y CNV) para ser aplicado al pago de deudas del Club Independiente (CAI)” -cfr. resolución del Dr. Ramos-.
El Sr. Fiscal Dr. S. encuadró tal accionar en las previsiones del art. 310 del código de fondo, postulando la competencia del fuero en lo penal económico, lo que fue favorablemente receptado por el titular del Juzgado Federal n° 2.
Sin embargo, el magistrado a cargo del Juzgado n° 6 de dicho fuero rechazó tal atribución. Indicó al efecto la existencia de actuaciones de similar tenor iniciadas por el aquí denunciante contra la misma persona (causa CFP 1180/2023
del Juzgado Federal n° 12, S. n° 24), cuyos alcances no fueron examinados por el juez declinante, a la par que entendió prematura la remisión efectuada.
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En primer lugar, corresponde señalar que conforme surge de los antecedentes incorporados al principal (ver sistema Lex 100), el objeto de los obrados arriba citados, que fueron desestimados en los términos del art. 180 tercer párrafo del código de forma el 2 de mayo del año en curso, difieren con los que aquí
Fecha de firma: 31/10/2023
Alta en sistema: 01/11/2023
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
fueron anoticiados, lo que aleja la verificación en el caso de uno de los supuestos invocados para el rechazo que diera origen al presente.
Por lo demás, encuentro que la declinación efectuada no resulta prematura (CSJN, Fallos 306:925; 311:333, entre otros) toda vez que existen elementos suficientes para el discernimiento de la competencia conforme viene planteada.
Y sobre ello, comparto lo sostenido por el Sr. Fiscal General Adjunto Dr. C.R. en cuanto es el fuero en lo penal económico el que...
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