Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Octubre de 2023, expediente CFP 002579/2022/1/1/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa CFP 2579/2022/1/1/1

C., G.A. s/recurso extraordinario

Registro nro.:1081/2023

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces J.C. y G.J.Y. para resolver acerca de la excusación planteada por el señor juez G.M.H. y la recusación formulada por la parte querellante respecto del señor juez A.W.S. en la presente causa CFP 2579/2022/1/1/1

caratulada “C., G.A. s/recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C. y Guillermo J.

Yacobucci dijeron:

1) Previo a ingresar al estudio del planteo formulado por la parte, es necesario apuntar las circunstancias relevantes del expediente vinculadas con aquél.

Así las cosas, con fecha 20 de septiembre del corriente año, el señor juez G.M.H. solicitó su apartamiento para entender en la presente incidencia atento a que en las actuaciones principales CFP 2579/2022 “C.,

G.A. s/ legajo de apelación” ha intervenido su hermano, el doctor R.E.H., integrando la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad.

En fecha 27 de septiembre, se presentó la parte querellante y recusó al juez S., con fundamento en las manifestaciones que habría vertido “…en el acuerdo celebrado Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

1

este mes de septiembre en la Cámara Federal de Casación a raíz de haber cumplido 75 años la jueza A.F..

Posteriormente, el 24 de octubre del corriente año,

el señor magistrado A.W.S. presentó el informe respectivo en los términos del art. 61 del C.P.P.N. que fue agregado a esta incidencia.

2) En primer lugar, corresponde resolver la excusación del señor juez G.M.H. para continuar interviniendo en autos.

Que los términos en los que fue expresada la inhibición tornan razonable que las partes pudieran albergar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el órgano jurisdiccional.

En este sentido, frente a las razones expresadas por el juez respecto de su propia imparcialidad frente al caso, no resulta oportuno que ese magistrado sea quien entienda en autos, con el objeto de preservar más adecuadamente la confianza en la administración de justicia, conforme lo señalado por la Corte Suprema en el precedente “L.”

(Fallos: 328:1491, rta. el 17/05/2005).

Por ello, corresponde aceptar la inhibición formulada por el magistrado G.M.H. para entender en estas actuaciones CFP 2579/2022.

3) Sentado ello, cabe ingresar al estudio de la recusación planteada respecto del señor juez Alejandro W.

Slokar.

En el caso no se configura –ni la querella invoca—

ninguna de las causales previstas en el art. 55 del C.P.P.N.,

ni otra análoga atendible, pues sus planteos se muestran inidóneos a esos fines.

Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I.,...

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