Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2023, expediente FLP 028733/2023/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 28733/2023/1/CA1

La Plata, 30 de agosto de 2023.

VISTO: este incidente registrado bajo el N°

FLP 28733/2023/1, caratulado: “Incidente N° 1- Dte.: R

P, C D s/ Incidente de recusación”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de la recusación formulada con fecha 27.7.23 en el marco de la causa FLP 28733/2023,

caratulada: “NN s/ a determinar Dte.: R P, C D”, por el letrado C D R P, abogado apoderado de E I, contra el Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de Lomas de Z., H.F.V..

  1. A. formular la recusación, el letrado manifestó que el motivo de su pretensión reside en que el J.V. había rechazado dos habeas corpus –FLP

    28639/2023 y FLP 28689/2023- interpuestos en favor de su representada bajo la afirmación dogmática que no se encontraba detenida por la Dirección Nacional de Migraciones, por lo que consideró que sus sentencias objetivamente importan un adelanto de opinión en el expediente principal en el que tramita la investigación de la denuncia formulada en los términos del artículo 140 del Código Penal.

    El letrado señaló que interpuso la denuncia penal en los términos del art. 140 del Código Penal en la que refirió “… que mi representada es una habitante (persona libre) del Territorio Nacional que solicitó

    la carta de ciudadanía en el Expte. CCF 5502/2023 lo que determina la competencia Federal de la Justicia Federal Civil y Comercial de la Capital Federal en los términos del art. 116 de la CN en detrimento de la competencia específica de la DNM en los términos del art. 109 de la CN ya que la Competencia Federal es por aplicación directa de la CN en los términos del art.

    2.1 de la Ley Federal 48 conforme a Fallos 107:36”.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Refirió que el día 21.7.2023 E I arribó al país y en esa oportunidad presentó un escrito de reconsideración consular ante un posible rechazo en frontera que establecía claramente que no era turista,

    sino que regresaba al país y aclaró que la nombrada no habla el idioma castellano. No obstante ello, indicó

    que la Dirección Nacional de Migraciones le dictó un acto administrativo de rechazo en frontera, el que ha sido recurrido consularmente con copia al organismo mencionado. Destacó que el recurso intentado tiene efecto suspensivo, motivo por el cual no podría ser reconducida a los Estados Unidos que es de donde procedía y señaló que interpuso un habeas corpus, el que ha sido rechazado tras la celebración de la audiencia y elevado al Superior.

    En el referido contexto, el abogado expuso que desde el 21.7.2023 su asistida estuvo detenida sin orden judicial en el área de pre embarque del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, en condiciones inhumanas y que en el habeas corpus correctivo la D.N.M. informó que se le brindaban vouchers de comida y que I podía circular libremente por la zona de pre embarque, lo que según el letrado sería mendaz, por lo que solicitó la extracción de testimonios para investigar la presunta comisión del delito de falso testimonio agravado, a lo que se hizo lugar.

    Por lo expuesto, recusó al a quo en esta causa, con basamento en la causal “temor de parcialidad”.

  2. Con fecha 2 de agosto de 2023, el juez V. presentó el informe previsto en el artículo 61

    C.P.P.N., mediante el cual manifestó que sin perjuicio de que el letrado recusante no ha cuestionado el decisorio que rechazó la recusación planteada, la confección del informe de mención fue realizado a fin de dar cumplimiento a la referida norma.

    En efecto, el magistrado sostuvo que de las afirmaciones efectuadas por el letrado no se aprecia en la especie la acreditación de circunstancia alguna Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado...

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