Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Agosto de 2023, expediente FBB 008778/2020/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 8778/2020/1/CA1 – Sec. 1

Bahía Blanca, 24 de agosto de 2023.

VISTO: Este expediente Nº FBB 8778/2020/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE

INCOMPETENCIA… EN AUTOS: ‘N.N. s/FALSIFICACION DOCUMENTOS

PUBLICOS”, originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Bahía Blanca; y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada en virtud de la contienda

    negativa de competencia trabada entre el titular del Juzgado Federal N° 1 de esta

    ciudad y el Juzgado Federal de Mercedes (art. 31 y 44 del CPPN), entendiendo este

    último que la declinatoria “ratione loci” efectuada por su par, deviene prematura.

  2. Cabe destacar que el sumario se inició a raíz de la denuncia

    efectuada por el Dr. D.D. en su condición de apoderado de la firma ECOSUR

    BAHIA S.A., por el presunto delito de falsificación de documento público.

    Señaló que en el mes de abril del año 2020 las chapas patentes

    de la camioneta VW Amarok 2.0 TDI 140CV 4x2 dominio ONE 497 de su

    representada, fueron sustraídas en la ciudad de Ramos Mejía, partido de la Matanza,

    provincia de Buenos Aires.

    Que la gestora contratada por la empresa para la reposición de

    las chapas identificatorias, informó que de las constancias del Registro Nacional de la

    Propiedad Automotor se evidenciaba que una persona había pedido un Informe de

    Dominio sobre el vehículo aludido.

    Por último señaló, que un particular se comunicó con la empresa

    informándole que había adquirido una camioneta, que conforme su documentación, se

    encontraba a nombre de dicha empresa, entendiendo que podría tratarse de un vehículo

    comúnmente denominado “mellizo”.

  3. De diversas diligencias practicadas por la instrucción se pudo

    determinar que la persona que se había comunicado con la firma Ecosur Bahía S.A. y

    había adquirido el rodado “mellizo” era M.A., quien en oportunidad de

    prestar declaración testimonial refirió, que permutó un vehículo marca BMW del año

    2010 de su propiedad por la camioneta en cuestión “mano a mano”, con un “chico”

    que sería de la localidad de Campana, Pcia. de Buenos Aires y que figuraba en

    Facebook como J.G. se contactaron por ese mismo medio, a raíz de la

    publicación del BMW que había realizado un amigo suyo.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 8778/2020/1/CA1 – Sec. 1

    Asimismo señaló que para realizar la operación se encontraron

    en una estación de servicio YPF al costado de la ruta, en la localidad de Suipacha y

    que allí también le entregó el formulario 08 firmado en blanco, título y cédula y que

    luego de realizar la mencionada operación él a su vez se la revendió al Sr. Sergio

    González, quien intentó perfeccionar la transferencia registral y cuando fue a hacer la

    verificación policial en la localidad de 9 de J. no pudo concretarla porque le faltaba

    una cedula verde actualizada, por lo cual lo volvió a contactar y él a su vez intentó

    ubicar al anterior vendedor, ocasión en la que observó que se encontraba bloqueado,

    por lo que empezó a sospechar que había sido víctima de una estafa, lo que pudo

    confirmar al comunicarse con la firma Ecosur Bahía S.A.

    USO OFICIAL

    A fs. 134/6 obra el informe remitido por la Planta Verificadora

    de la localidad de 9 de Julio, Bs. As., que da cuenta que efectivamente se intentó

    verificar un vehículo con el dominio en cuestión.

    Ante la evidencia recabada el Ministerio Publico Fiscal postuló

    la incompetencia territorial de esta sede para continuar entendiendo en autos (fs.

    153/4).

    Ingresando a decidir cabe recordar la reiterada doctrina

    jurisprudencial de la CSJN en cuanto señala que: “la determinación del juez

    competente para el conocimiento y decisión de una causa es tema a decidir luego de

    practicadas las averiguaciones respectivas que permitan individualizar los hechos

    sobre los cuales versa, las circunstancias de modo y lugar en que habrían ocurrido, y

    las calificaciones que pueden ser atribuidas” (fallos 306:728; 308:275; 276:558, entre

    otros).

    En este orden de ideas, la investigación llevada a cabo en esta

    jurisdicción permite arribar a la conclusión que los hechos han tenido lugar en un

    ámbito ajeno a la competencia territorial de la justicia federal de...

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