Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Agosto de 2023, expediente FBB 008778/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 8778/2020/1/CA1 – Sec. 1
Bahía Blanca, 24 de agosto de 2023.
VISTO: Este expediente Nº FBB 8778/2020/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA… EN AUTOS: ‘N.N. s/FALSIFICACION DOCUMENTOS
PUBLICOS”, originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Bahía Blanca; y CONSIDERANDO:
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Llegan los autos a esta Alzada en virtud de la contienda
negativa de competencia trabada entre el titular del Juzgado Federal N° 1 de esta
ciudad y el Juzgado Federal de Mercedes (art. 31 y 44 del CPPN), entendiendo este
último que la declinatoria “ratione loci” efectuada por su par, deviene prematura.
-
Cabe destacar que el sumario se inició a raíz de la denuncia
efectuada por el Dr. D.D. en su condición de apoderado de la firma ECOSUR
BAHIA S.A., por el presunto delito de falsificación de documento público.
Señaló que en el mes de abril del año 2020 las chapas patentes
de la camioneta VW Amarok 2.0 TDI 140CV 4x2 dominio ONE 497 de su
representada, fueron sustraídas en la ciudad de Ramos Mejía, partido de la Matanza,
provincia de Buenos Aires.
Que la gestora contratada por la empresa para la reposición de
las chapas identificatorias, informó que de las constancias del Registro Nacional de la
Propiedad Automotor se evidenciaba que una persona había pedido un Informe de
Dominio sobre el vehículo aludido.
Por último señaló, que un particular se comunicó con la empresa
informándole que había adquirido una camioneta, que conforme su documentación, se
encontraba a nombre de dicha empresa, entendiendo que podría tratarse de un vehículo
comúnmente denominado “mellizo”.
-
De diversas diligencias practicadas por la instrucción se pudo
determinar que la persona que se había comunicado con la firma Ecosur Bahía S.A. y
había adquirido el rodado “mellizo” era M.A., quien en oportunidad de
prestar declaración testimonial refirió, que permutó un vehículo marca BMW del año
2010 de su propiedad por la camioneta en cuestión “mano a mano”, con un “chico”
que sería de la localidad de Campana, Pcia. de Buenos Aires y que figuraba en
Facebook como J.G. se contactaron por ese mismo medio, a raíz de la
publicación del BMW que había realizado un amigo suyo.
Fecha de firma: 24/08/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 8778/2020/1/CA1 – Sec. 1
Asimismo señaló que para realizar la operación se encontraron
en una estación de servicio YPF al costado de la ruta, en la localidad de Suipacha y
que allí también le entregó el formulario 08 firmado en blanco, título y cédula y que
luego de realizar la mencionada operación él a su vez se la revendió al Sr. Sergio
González, quien intentó perfeccionar la transferencia registral y cuando fue a hacer la
verificación policial en la localidad de 9 de J. no pudo concretarla porque le faltaba
una cedula verde actualizada, por lo cual lo volvió a contactar y él a su vez intentó
ubicar al anterior vendedor, ocasión en la que observó que se encontraba bloqueado,
por lo que empezó a sospechar que había sido víctima de una estafa, lo que pudo
confirmar al comunicarse con la firma Ecosur Bahía S.A.
USO OFICIAL
A fs. 134/6 obra el informe remitido por la Planta Verificadora
de la localidad de 9 de Julio, Bs. As., que da cuenta que efectivamente se intentó
verificar un vehículo con el dominio en cuestión.
Ante la evidencia recabada el Ministerio Publico Fiscal postuló
la incompetencia territorial de esta sede para continuar entendiendo en autos (fs.
153/4).
Ingresando a decidir cabe recordar la reiterada doctrina
jurisprudencial de la CSJN en cuanto señala que: “la determinación del juez
competente para el conocimiento y decisión de una causa es tema a decidir luego de
practicadas las averiguaciones respectivas que permitan individualizar los hechos
sobre los cuales versa, las circunstancias de modo y lugar en que habrían ocurrido, y
las calificaciones que pueden ser atribuidas” (fallos 306:728; 308:275; 276:558, entre
otros).
En este orden de ideas, la investigación llevada a cabo en esta
jurisdicción permite arribar a la conclusión que los hechos han tenido lugar en un
ámbito ajeno a la competencia territorial de la justicia federal de...
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