Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2023, expediente FLP 002553/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 2553

Mar del Plata, 23 de marzo de 2023.-

VISTA:

La presente causa caratulada "Incidente de Incompetencia de I.B.,

A.", registrada con el Nro. FLP 2553/2021/1/CA1 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las actuaciones llegan a estudio de este Tribunal a raíz del conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Federal de Dolores y el Juzgado Federal de Quilmes.

  2. Que tras la radicación del Expediente en esta Alzada, se corrió

    vista a la Fiscalía General de Cámara para que se expida, la cual fue contestada por el Sr.

    A.F., Dr. C.M..

    De este modo, una vez cumplidos los trámites procesales de rigor,

    quedaron estos autos en condiciones de ser resueltos a fojas que anteceden.

  3. Que puestos a decidir, tenemos que tener en cuenta, en primer lugar, que en la presente se imputa a E. C., en su carácter de apoderado de la firma “Frigorífico General B. SA”, la posible emisión de facturas apócrifas en las que resultaría comprador el Sr. A.

  4. B., comerciante del rubro carnicería con domicilio en la localidad de T., durante el período abril de 2016 a diciembre de 2019, operaciones que nunca se habrían realizado y que se habrían generado utilizando fraudulentamente la CUIT de B.sin su consentimiento (cf. dictamen del MPF ante esta Alzada).

    Este expediente tuvo origen en marzo de 2021 a partir de la presentación del Sr.

  5. B. ante el Juzgado Criminal y Correccional Nro. 1 de Lomas de Z. en la que dio cuenta que desconoce operaciones de compra de mercadería a su nombre supuestamente efectuadas a F. General Belgrano SA durante el período referido, negando haber operado con ese proveedor.

    El Juez a cargo del Juzgado de Lomas de Z. resolvió, el 21/04/2022, declarar su incompetencia para continuar con la investigación debido a que la Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    División Delitos Tecnológicos de la PFA había informado que las IP’s desde donde se habrían emitido dichas facturas electrónicas se correspondían con el domicilio de calle Italia 1 de General B., Provincia de Buenos Aires, que la empresa prestataria de internet era

  6. Argentina SA y que el cliente es F.L.C.S..

    Previa vista al F.F., el 06/05/2022, el J. federal de Dolores aceptó la competencia atribuida y delegó la instrucción en los términos del art.

    196 del CPPN. En ese marco, el Fiscal hizo saber que al momento de cargar las partes en el sistema informático, surgió un alerta de entrecruzamiento positivo respecto de la firma Frigorífico General B. SA, al encontrarse cargado también como parte en la causa FLP

    35433/2019, seguida por infracción a la ley 24.769, denunciante M. A.P..

    Ante ello, se libró oficio a la Fiscalía Federal de Quilmes para que certifique el objeto y estado de aquella causa. Tal organismo informó que los directivos de la empresa Frigorífico General Belgrano SAM, con domicilio fiscal en la localidad de General Belgrano, se encuentran imputados a raíz de la denuncia realizada por M. A.P.

    acerca de operaciones facturadas a su nombre que no habrían sido realizadas por la nombrada en los períodos diciembre de 2016 a diciembre de 2017 por un monto superior a u. m. de pesos.

    Además, sostuvo que la utilización de CUIT ajenos por parte de empresas para facturación se trata de fenómenos que exponen una clara tendencia a la repetición puesto que tales maniobras se reiteran a lo largo de varias investigaciones judiciales, no sólo con relación a la empresa referida sino también a otras que tramitan en causa FLP 79412/2017.

    Frente a este panorama, el F.C. señaló que los objetos procesales de las causas que tramitan en la jurisdicción de Quilmes son idénticos al hecho denunciado en el marco de las presentes actuaciones, por lo que solicitó se declare la incompetencia por conexidad objetiva con las causas FLP 35433/2019 y FLP 79412/2017,

    en el entendimiento de que el suceso aquí investigado constituye sólo un aspecto parcial de una maniobra delictiva de mayor envergadura denunciada en las causas de trámite ante la Justicia Federal de Quilmes. Agregó como sustento de su postura, la comunidad probatoria existente entre esos expedientes, la posibilidad de que se genere un Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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