Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2023, expediente FMP 020397/2022/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 20397/2022/1/CA1

Mar del Plata, 23 de marzo de 2023.

Y VISTO:

La presente causa procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de esta ciudad, caratulada: “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA (EN AUTOS: A., J. J. M. POR

DEFRAUDACIÓN POR FRAUDE EN LA CONSTRUCCIÓN)”, registrada con el N° FMP

20397/2022/1/CA1 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Llega el presente a estudio de esta Alzada a raíz de la contienda negativa de competencia territorial entre los titulares a cargo del Juzgado Federal de Mar del Plata Nro 1 y el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo ello en virtud de la denuncia que el abogado J.J.M.A. realizara ante el Juzgado Federal de Mar del Plata Nro 1 contra funcionarios del Ministerio de Transporte de la Nación y Ferrocarriles Argentinos, en función de la hipótesis de haber cometido posibles sucesos que el denunciante califica bajo las figuras de asociación ilícita, abuso de poder y defraudación contra la administración pública (arts 210, 248 y 174 inc 5 CP)

Que, recibida la denuncia y habiéndose corrido vista del art 180 CPPN, la F.F.L.M. se manifestó en el sentido que correspondía dar intervención al juez a cargo del Juzgado Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a lo normado por el art 37 CPPN y por el 118 de la CN, toda vez que podrían estar involucrados funcionarios del Ministerio de Transporte de la Nación y/o Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, al tiempo que las medidas de prueba sugeridas por el denunciante apuntarían a obtener información entidades cuyas sedes se encuentran en la referida CABA.

Es así que el Juez Federal de la ciudad de Mar del P. declinó su competencia territorial haciendo propios los argumentos esbozados por la F.M., a lo que agregó como fundamento el peligro de fragmentar la investigación, pudiéndose llegar a resoluciones contradictorias en cada una de las jurisdicciones a las que se le pudiere atribuir competencia debido a que en el ramal ferroviario CABA-MDP existen numerosas localidades Fecha de firma: 23/03/2023

Alta en sistema: 27/03/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

intermedias que se ven afectadas por la misma problemática. Asimismo manifiesta que la decisión declinatoria ampara el derecho de defensa de los eventuales imputados en la causa que residirían en CABA.

Una vez recibidas las actuaciones, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 3 de CABA decidió no aceptar la competencia por devenir prematura, estimando que el decisorio fue tomado “(…) sin haberse dispuesto medida de prueba alguna a los fines de corroborar los sucesos denunciados y/o delimitar los circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mismos habían ocurrido. Más aun, aquella decisión fue resuelta sin siquiera haberse citado al denunciante para que ratifique su presentación, se explaye sobre los hechos ventilados y aporte la prueba que crea pertinente para el caso…” (Resolución Dr. R. del 7 de diciembre de 2022).

Al mismo tiempo, el citado Magistrado entendió que el temperamento adoptado careció de una mínima investigación y que solo se sostuvo en manifestaciones de un denunciante que no fue llamado a ratificar sus dichos.

Vuelta las actuaciones a esta jurisdicción, el titular del Juzgado Federal Nro 1

mantuvo su criterio en base a entender innecesario iniciar una investigación en esta sede ya que la venta de pasajes y toda su organización se encuentra a cargo de las oficinas centrales en CABA, al tiempo que consideró que ante la eventualidad de iniciarse la investigación en esta jurisdicción,

deberían realizarse todas las medidas vía exhorto, DEO o DEOX con el dispendio jurisdiccional que implica perdiendo además la inmediatez con la investigación.

Ahora bien,...

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