Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Marzo de 2023, expediente CFP 007811/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7811/2021/1/CA1

CFP 7811/21/1/CA1

NN s/ competencia

Juzg. Fed. n° 5 – S.. n° 9

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Debo dirimir la contienda de competencia trabada entre el Juzgado en lo Penal Económico n° 9 y el juzgado n° 5 del fuero.

II- El fuero penal económico carece de competencia amplia y sólo puede conocer de ciertas infracciones específicamente previstas (CFP 6732/21/1/CA1 “CJC” del 10/2/22, CFP

5495/16/1/CA1 del 25/8/16; y CSJN, fallos 313:1416, 314:527 y 315:1876). Por ende, coincido con la fiscalía general en punto a que, frente a la denuncia de maniobras comprendidas en supuestos del art. 33, CPPN y que excederían (aun mediando relación con otras) a las que se instruyen según el régimen previsto en la ley 19359, el caso debe mantener su radicación originaria.

Por esos motivos, RESUELVO:

DECLARAR que el Juzgado Federal n° 5 de esta ciudad deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

M.I.

JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

NICOLAS ANTONIO

PACILIO

SECRETARIO DE CAMARA

Cn° 46.584; Reg N° 51.376

Fecha de firma: 21/03/2023

Alta en sistema: 22/03/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Fecha de firma: 21/03/2023

Alta en sistema: 22/03/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

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