Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2023, expediente FLP 012291/2021/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 12291/2021/1/CA1

La Plata, 16 de marzo de 2023.

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP

12291/2021/1, caratulada: “Incidente N° 1

-Dte.: Colombo, M.V. y otro– Denunciado:

A., M.R. s/ incidente de competencia”,

procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a fin de dirimir la contienda de competencia negativa suscitada entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Z. y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. La causa de referencia tuvo su origen en la denuncia presentada por M.V.C., en su carácter de Interventora del Registro Seccional de la Propiedad Automotor N° 5 de Adrogué, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de Lomas de Zamora.

    En su presentación, la denunciante refirió

    que el día 30 de agosto de 2021 se presentó en el registro mencionado L.B.V. (DNI

    11.573.842), domiciliada en la calle S.M. n° 53,

    localidad de Glew, Partido de Almirante Brown,

    Provincia de Buenos Aires, quien intentó iniciar un trámite de transferencia de radicación del vehículo marca Peugeot, modelo 208, dominio OFL-027, en su carácter de adquirente-compradora, para lo cual presentó documentación apócrifa.

    En primer término, la denunciante informó que mediante consulta en la base de datos de la dependencia se constató que la radicación del automotor correspondía al Registro Nacional de la Propiedad Automotor n° 68 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Luego, señaló que del análisis de la documentación presentada se advirtió que la Cédula de Identificación del Automotor N° APU20839 presentaba irregularidades en el color, tinta, tipo y tamaño de letra, ello respecto de lo que surgía del sistema SURA

    (Sistema Único de Registración de Automotor),

    organismo que emite toda la documentación registral.

    Por otra parte, indicó que en la cédula en cuestión constaba una firma ilegible y un sello con la leyenda “Dr. Eduardo A. Melia Suplente Reg. S.. de la Prop. 2068 CAP. FED. N°068”, así como también que conforme surgía de sus registros, los datos insertos en la cédula eran coincidentes con aquellos correspondientes al dominio OFL-027.

    A su vez, la interventora manifestó que se procedió a consultar los datos insertos en el Título del Automotor N° 005388370 exhibido por V. y se determinó que aquel se correspondía con el dominio TOO-024 y no con el OFL-027.

    Con respecto a la verificación policial ST12D

    N° 1309007 presuntamente realizada en la planta de Capital Federal el día 8 de julio de 2021 por el Tte.

    1. L.R.R., la denunciante refirió que consultó su validez en el sistema SURA y se constató

    que no existían verificaciones policiales vinculadas con el dominio OFL-027, por lo que se presumía que resultaba también apócrifa.

    Con relación al formulario ST08 N° 46387881,

    en el rubro vendedor o transmitente, donde obra la firma de quien sería la titular registral, O.V.S. (DNI 26.199.620), aparece certificada por el Dr.

    Eduardo A. Melia –Suplente del Registro Seccional de la Propiedad 2068 de la Capital Federal N° 68-. A raíz de ello, la denunciante manifestó que se comunicó con el registro citado, oportunidad en la que le informaron que el nombrado nunca trabajó allí.

    Ante las circunstancias referidas, ese mismo día, la pretensa adquirente del rodado, V.L.C. (DNI 26.164.034) –hija de L.F. de firma: 16/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 12291/2021/1/CA1

    B.V.- se presentó ante la Seccional Almirante Brown 7° de Glew, provincia de Buenos Aires,

    a fin de radicar una denuncia penal y hacer entrega del automotor en cuestión.

    En esa ocasión, el personal policial procedió

    a verificar la numeración del chasis y del motor del rodado, observando que a simple vista aquellas eran apócrifas, motivo por el cual se incautó el vehículo.

    Ante el personal policial, C. manifestó que la operación de compra del rodado en cuestión se realizó el 21.8.21 en las inmediaciones del Autódromo Ciudad de Buenos Aires, precisamente en la estación de servicio Shell que se encuentra frente al autódromo. Indicó que la presunta vendedora del vehículo se identificó como M.R.A. (DNI

    31.652.463), quien se domiciliaría en la Avenida Pedro Goyena 59, 2° B de C.A.B.A., y que fue aquella quien le hizo entrega de la documentación apócrifa,

    consistente en un formulario 08 con certificación de firmas, verificación policial, título automotor,

    cédula, informe de dominio y el boleto de compra venta, transfiriendo la compradora en ese momento la suma de $ 300.000 a una familiar de la nombrada –ya que la misma refirió no poseer cuenta bancaria-.

    Indicó que por ser día inhábil, el banco no autorizaba más movimientos de dinero y por ese motivo se dirigieron al domicilio de la adquirente –ubicado en calle Libertador San Martín n° 142 de la localidad de Glew, pcia. de Bs. As.- a fin de completar el pago y allí se le hizo entrega del rodado.

  3. Las actuaciones llegaron el 6 de septiembre de 2021 a conocimiento del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de Lomas de Z., cuyo titular dispuso remitirlas al Juzgado Federal N° 2 de esa ciudad, toda vez que correspondía su intervención en razón de los turnos judiciales (fs.

    17).

    En igual fecha, fueron recibidas por el magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 2 de esa Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    jurisdicción, quien delegó la instrucción en la Fiscalía Federal N° 2 del circuito, conforme al art.

    196 C.P.P.N. (fs. 18).

    A partir de ello, la representante del Ministerio Público Fiscal, dispuso una serie de medidas de investigación tendientes a determinar la identidad de la presunta vendedora. Del informe requerido al Registro Nacional de la Personas -RENAPER-, surgen los datos filiatorios de M.R.A., DNI 31652463, con domicilio en la calle Joaquín

  4. González 1137, L.O., Provincia de Buenos Aires (fs. 26).

    A su vez, la Fiscalía actuante citó a V.L.C. a prestar declaración testimonial,

    oportunidad en la cual relató que se contactó con la vendedora del rodado involucrado a través de la plataforma MarketPlace de la red social Facebook,

    indicando que con fecha 20.8.21 se reunió con ella,

    quien estaba acompañada por otra mujer, en las inmediaciones del Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires. En esa oportunidad, pudo observar el vehículo y se le indicó que su valor era de $ 800.000. Añadió que luego de la reunión se retiró del lugar para ver otros rodados (fs. 89 de los autos principales).

    Seguidamente, señaló que ese mismo día recibió un llamado del abonado 15-55893232 efectuado por parte de la vendedora, M.R.A., quien le preguntó si continuaba interesada en adquirir el vehículo, ya que había otros posibles compradores,

    ante lo cual C. le contestó que adquiriría el rodado si le realizaba un descuento del precio de $ 20.000 y que la nombrada accedió a ello. Refirió que al día siguiente se reunieron nuevamente, en una...

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