Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Septiembre de 2022, expediente FBB 002721/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2721/2022/1/CA1 – Unipersonal – Sec. 1
Bahía Blanca, 22 de septiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la recusación planteada en el expediente Nº FBB
2721/2022/1/CA1 caratulado: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN… En autos:
‘GOMEZ, R.A. por FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN. A
ACREDITAR IDENT.’”, proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa;
y CONSIDERANDO:
1) La presente incidencia se inició a raíz de la presentación
realizada por R.A.G. –quien reviste el carácter de parte querellante en estos
actuados– con el patrocinio letrado de la Dra. M., en virtud de la cual solicitó –en
lo que aquí interesa– el apartamiento del Dr. J.J.B., titular del Juzgado
Federal de Santa Rosa, La Pampa, invocando los incisos 1, 10 y 11 del artículo 55 del
CPPN, alegando la existencia de riesgo de parcialidad manifiesta en el magistrado
interviniente, violación de plazo razonable y “tratamiento del denunciante”.
Tanto la Fiscal interviniente (f. 60) como el magistrado de grado
rechazaron la pretensión recusatoria. Este último elaboró el correspondiente informe,
donde sostuvo que no surgía con claridad cuál habría sido la situación que llevó a la
parte a solicitar su apartamiento, remitiéndolo a esta Alzada en los términos del art. 61
del CPPN (fs. 63/65).
En efecto, la no aceptación de la causal alegada por parte del
magistrado interviniente, junto a la confección del informe exigido por el Art. 6l del
CPPN y el envío a esta alzada han dejado la cuestión en condiciones de ser resuelta.
2) Ingresando en el tratamiento de la cuestión, cabe recordar, en
primer lugar, que la recusación es el instituto a través del cual se salvaguarda la
garantía del juez imparcial, el derecho de defensa y la transparencia necesaria e
inherente del debido proceso legal.
Se trata de un derecho que gozan las partes en la causa para
lograr el alejamiento del juez interviniente con base en las causales expresas previstas
en el art. 55 del CPPN, que debe ser demostrada en cada caso.
Sobre el punto, cabe añadir que, fuera de los supuestos de
excusación o recusación enunciados en la citada norma procesal, se han admitido otras
Fecha de firma: 22/09/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
causales no escritas en las que se presupone la existencia de una situación objetiva en
la que pudiera sustentarse un temor razonable y fundado de parcialidad.
Sin perjuicio de...
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