Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Septiembre de 2022, expediente FBB 002721/2022/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2721/2022/1/CA1 – Unipersonal – Sec. 1

Bahía Blanca, 22 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la recusación planteada en el expediente Nº FBB

2721/2022/1/CA1 caratulado: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN… En autos:

‘GOMEZ, R.A. por FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN. A

ACREDITAR IDENT.’”, proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa;

y CONSIDERANDO:

1) La presente incidencia se inició a raíz de la presentación

realizada por R.A.G. –quien reviste el carácter de parte querellante en estos

actuados– con el patrocinio letrado de la Dra. M., en virtud de la cual solicitó –en

lo que aquí interesa– el apartamiento del Dr. J.J.B., titular del Juzgado

Federal de Santa Rosa, La Pampa, invocando los incisos 1, 10 y 11 del artículo 55 del

CPPN, alegando la existencia de riesgo de parcialidad manifiesta en el magistrado

interviniente, violación de plazo razonable y “tratamiento del denunciante”.

Tanto la Fiscal interviniente (f. 60) como el magistrado de grado

rechazaron la pretensión recusatoria. Este último elaboró el correspondiente informe,

donde sostuvo que no surgía con claridad cuál habría sido la situación que llevó a la

parte a solicitar su apartamiento, remitiéndolo a esta Alzada en los términos del art. 61

del CPPN (fs. 63/65).

En efecto, la no aceptación de la causal alegada por parte del

magistrado interviniente, junto a la confección del informe exigido por el Art. 6l del

CPPN y el envío a esta alzada han dejado la cuestión en condiciones de ser resuelta.

2) Ingresando en el tratamiento de la cuestión, cabe recordar, en

primer lugar, que la recusación es el instituto a través del cual se salvaguarda la

garantía del juez imparcial, el derecho de defensa y la transparencia necesaria e

inherente del debido proceso legal.

Se trata de un derecho que gozan las partes en la causa para

lograr el alejamiento del juez interviniente con base en las causales expresas previstas

en el art. 55 del CPPN, que debe ser demostrada en cada caso.

Sobre el punto, cabe añadir que, fuera de los supuestos de

excusación o recusación enunciados en la citada norma procesal, se han admitido otras

Fecha de firma: 22/09/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

causales no escritas en las que se presupone la existencia de una situación objetiva en

la que pudiera sustentarse un temor razonable y fundado de parcialidad.

Sin perjuicio de...

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