Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2022, expediente FPA 005836/2016/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5836/2016/1/CA2

Paraná, 24 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

INCOMPETENCIA DE PAGLIOTTO, R.A.M., GUILLERMO

R.; N.N. y OTROS EN AUTOS DENUNCIANTE: PAGLIOTTO,

R.A.; MULET, G.R.-; N.N. Y OTROS POR

COHECHO”, Expte. N° FPA 5836/2016/1/CA2, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de la resolución obrante a fs.

85 y vta. del Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, que decide mantener la declaración de incompetencia de ese Juzgado para entender en estas actuaciones en razón del territorio decretada a fs. 78 y vta. -que luego fuera rechazada a fs. 79/83vta. por el Sr. Juez del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, S.. 21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su aclaratoria de fs. 84 y vta.-, y dispone la elevación de la presente a esta Alzada para que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado (art.

44 del CPPN).

Corrida que fuera en esta instancia la vista al Sr. Fiscal General, la misma fue contestada,

quedando los autos en estado de resolver a fs. 90 vta.

Fecha de firma: 24/08/2022

Alta en sistema: 25/08/2022

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

II-

  1. Que, corresponde decidir a esta Alzada el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a ser ésta Cámara de Apelaciones superior del juez que previno (art. 44 del C.P.P.N.).

  2. Que, a tales fines, debe recordarse que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia presentada por los Sres. R.P. y G.M., ante la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay el 16/06/2016, ante los dichos vertidos por V.P. en un programa de radio, al surgir –a criterio de los nombrados- de sus manifestaciones la posible comisión de ilícitos en perjuicio de la administración pública en el marco de la contratación de la obra pública con fondos federales.

    Atento a ello, el Juez de Concepción del Uruguay previo a declarar su competencia, requirió al Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 que informe si en dicho juzgado se investiga a la firma “LEMIRO PABLO

    PIETROBONI S.A.” y/o a V.P. en los autos “B.L.A., De Vido Julio, U.R.,

    J.R., Z.C. s/ Averiguación de Fecha de firma: 24/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5836/2016/1/CA2

    Delito” Expte. N° 8718/2016. Asimismo, ante la ampliación de denuncia del Dr. Pagliotto, el a-quo requirió idéntico informe respecto de J.F.L. (Ex secretario de Obras Públicas de la Nación),

    J. De Vido (ex Ministro de Infraestructura y Planificación Federal de la Nación), C.E.F. de K. (ex presidenta de la Nación Argentina), y al ciudadano L.B..

    Que, en virtud de lo informado por el Sr.

    Juez Federal, Dr. J.E., y a instancias del MPF, el Sr. Juez Federal de C. del Uruguay declaró el 28/06/2017 su incompetencia en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    por resultar la autoridad competente para entender en los hechos investigados por su lugar de ocurrencia y por resultar las causas en trámite ante esos estrados conexas objetiva y subjetivamente con los hechos denunciados en la presente causa, siendo el juez que previno en los hechos el Juez de la Capital.

    Así, las actuaciones fueron remitidas al Sr.

    Juez Federal, Dr. J.E., quien en fecha 15/08/2017 fundamentó su incompetencia en que entre todas las causas que se tramitan ante su juzgado y el presente legajo, no se advierte la existencia de Fecha de firma: 24/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    conexidad objetiva y subjetiva, ya que en ninguna de ellas se investigan los hechos puestos en conocimiento por los denunciantes.

    En efecto, devueltas las actuaciones al Juzgado de Concepción del Uruguay, el Magistrado a-quo en fecha 19/12/2017 mantuvo su declaración de incompetencia, formándose así...

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