Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Agosto de 2022, expediente CPE 001412/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27.260 EN LA CAUSA CPE 1412/2018, CARATULADA:

LOGIMED S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 8, SEC. N° 16. EXPEDIENTE

CPE 1412/2018/1/CA1. ORDEN N° 30.684. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 16 de junio de 2021 por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada el día 14

del mismo mes y año, en cuanto por aquélla el juzgado de la instancia anterior dispuso suspender el ejercicio de la acción penal con relación a la presunta apropiación indebida de aportes retenidos a los empleados en relación de dependencia de LOGIMED S.A. correspondientes a los períodos 6/2015,

7/2015, 8/2015 y 9/2015 respecto de LOGIMED S.A., K. M. D., G. B.

  1. y R. J.

    R.

    La presentación por la cual el señor Fiscal General mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

    Los memoriales por los cuales la defensa de K. M. D. y de LOGIMED S.A., el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa oficial de G. B.

  2. y de R. J. R. informaron en la oportunidad prevista por el art.

    454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en cuanto interesa a la presente, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dispuso “…DECLARAR LA

      SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES PENALES instadas contra LOGIMED SA…

      K.M.D.B.I.…y R. J. R.…en orden a los hechos consistentes en las presuntas omisiones de ingreso de los aportes retenidos a los empleados en relación de dependencia de LOGIMED SA en concepto de Recursos de Seguridad Social, correspondientes a los períodos 06/2015, 07/2015, 08/2015,

      09/2015…(art. 54, primer párrafo de la ley 27.260 y art. 10, primer párrafo, de la ley 27.541, y su modificatoria)…”

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto el representante del Fecha de firma: 08/08/2022

      Alta en sistema: 09/08/2022

      Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Ministerio Público Fiscal “…entiende que la concesión de los beneficios contemplados en las Leyes N° 27.260, 27.541 y 27.562, con relación a los hechos investigados vinculados a los períodos fiscales 6/2015, 7/2015, 8/2015 y 9/2015, no resulta procedente…”, en tanto “…las tres leyes antes mencionadas descartan en forma expresa y categórica la aplicación del régimen de regularización allí contemplado a las obligaciones relacionadas con aportes y contribuciones vinculados a las obras sociales, tal como claramente surge del artículo 52 de la Ley N° 27.260, del artículo 8 de la Ley N° 27.541, y del artículo 2° de la Ley N° 27.562…” y que “…ninguna de las tres leyes contempla supuesto de excepción alguno que habilite al Tribunal… a declarar la suspensión de las acciones penales tributarias para el caso de meros acogimientos a planes de facilidades de pago por deudas relacionadas con obras sociales…”.

      Asimismo que “…respecto de los períodos 6/2015, 7/2015, 8/2015

      y 9/2015, la acción penal fue instada oportunamente por la retención indebida…de aportes tanto previsionales como aquéllos inherentes a las obras sociales por los montos detallados en los puntos a), b), c) y d) [$ 382.451,16 SS

      y $ 67.315,27 OS por el 6/15, $ 313.279,50 SS y $ 55.167,65 OS por el 7/15,

      $°324.075,79 SS y $ 57.069,29 OS por el 8/15 y $ 335.059,35 SS y $ 58.988,74

      OS por el 9/15, respectivamente]…, como cuatro hechos únicos e inseparables”,

      por lo cual “…la suspensión y/o extinción de la acción penal tributaria se encontrará supeditada a que la totalidad de la deuda concerniente al Sistema Único de la Seguridad Social sea susceptible de ser regularizada a tenor de las previsiones de excepción previstas…”.

    3. ) Que, no se encuentra controvertido que “…la deuda originadas en las supuestas omisiones de ingreso de los aportes retenidos a los empleados en relación de dependencia de LOGIMED SA en concepto de Recursos de Seguridad Social, correspondientes a los períodos 06/2015, 07/2015, 08/2015,

      09/2015… se encuentran incluidas en el plan de facilidades de pago I698976

      consolidado el 15/09/2016 el marco de la Regularización Excepcional de la Ley 27.260, el que se encuentra vigente…” y que “…se ha descartado que LOGIMED SA, K. M. D., G. B.

  3. y R. J. R. (quienes eran accionistas y ocuparon el cargo de presidente en la mencionada empresa, en forma alternada durante los períodos investigados) se hallen alcanzados por alguna de las Fecha de firma: 08/08/2022

    Alta en sistema: 09/08/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación causales excluyentes prescriptas en el art. 84 de la Ley 27.260. y el art. 16 de la ley 27.541…” (es copia textual del original; confr. resolución de fecha 14/06/2021).

    1. ) Que, por el art. 52 del Libro II, Título II de la ley N° 27.260, por el cual se estableció un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera, se prevé: “Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse [al régimen de que se trata] por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos de trabajo...”.

      Por otra parte, en cuanto interesa, por el art. 54 de la ley mencionada se establece: “El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aún cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuanto la misma no tuviere sentencia firme.

      La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá

      la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación...”.

      Es decir, por los párrafos primero y segundo del art. 54 de la ley N°

      27.260 se dispone que el acogimiento al régimen de regularización establecido por aquella ley produce la suspensión de la acción penal y que la cancelación total de la deuda produce la extinción de la misma.

      Asimismo, por el art. 60 de la norma citada se dispone: “Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuando exterioricen y paguen -en los términos de los incisos a) o b) del artículo 57- el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego Fecha de firma: 08/08/2022

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