Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Abril de 2022, expediente CPE 000431/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE

431/2021, CARATULADA: “B., F. SOBRE INFRACCIÓN ART. 303 Y LEY 24.144”. J.N.P.E. N° 4.

SECRETARÍA N° 8. CAUSA N° CPE 431/2021/1/CA1. ORDEN N° 30.790. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 37.

La presentación de fecha 29/12/2021, por la cual el señor Fiscal General de Cámara contestó la vista conferida en el presente incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fecha 20/12/2021, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4 trabó un conflicto negativo de competencia con el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 37 para intervenir en la causa Nº CPE 431/2021, y dispuso la elevación de este incidente a conocimiento de este Tribunal para que dirima la cuestión.

  2. ) Que, por el art. 44 del C.P.P.N. se prevé: “…Si dos tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes para juzgar un delito, el conflicto será resuelto por la Cámara de Apelaciones superior del juez que previno…”.

    Aquella disposición resulta aplicable cuando los tribunales involucrados en el conflicto tienen un órgano superior jerárquico común.

    Asimismo, el inciso 7 del art. 24 del decreto-ley 1285/58 establece que la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocerá: “…De las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salvo que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido…”.

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 3°) Que, toda vez que tanto el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 como el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº.37

    son juzgados nacionales de primera instancia, de acuerdo a lo establecido por el segundo supuesto del inciso 7º del art. 24 del decreto-ley 1285/58,

    correspondería a esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dirimir el conflicto suscitado, por ser la cámara de la que...

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