Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Marzo de 2022, expediente CFP 006869/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6869/2021/1/CA1

CFP 6869/21/1/CA1

F., A. y otro s/ incompetencia territorial

Juzgado 11 Secretaría 21

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Debo resolver la contienda negativa de competencia territorial suscitada entre el Juzgado nro. 11 del fuero, que previno y el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro en virtud de cuanto dispone el artículo 24bis inciso 1ro. del Código Procesal Penal de la Nación.

    Se ha denunciado un posible incumplimiento o cumplimiento tardío de la ley de seguridad interior nro.

    24.059 por parte del Sr. Presidente de la Nación, Dr. A.Á.F., y del Sr. Ministro de Seguridad de la Nación, Dr. A.F., ante el pedido de colaboración e intervención de fuerzas de seguridad nacionales para auxiliar a la provincia de Río Negro formulado por su gobernadora, Licenciada A.M.C., en el marco del conflicto ocurrido en octubre del año pasado en la localidad de “El Bolsón”.

    El responsable del juzgado preventor, a requerimiento del fiscal actuante, declinó su competencia por razones territoriales en favor del juzgado federal con competencia en esa localidad provincial, por considerar que los hechos denunciados y sus efectos acontecieron principalmente en aquella jurisdicción; decisión que sostuvo al dar por trabada la contienda.

    Por su parte, la jueza del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, de conformidad con el criterio de su fiscal,

    rechazó la competencia asignada por entender que el estado de la investigación no reunía los requisitos mínimos como para afirmar la existencia de un hecho ilícito en base al cual discutir la competencia para intervenir en él.

    El F. General adjunto ante esta Cámara propició la continuación de la investigación en esta jurisdicción Fecha de firma: 17/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    merced la indeterminación de un hecho concreto sobre el cual desarrollar la actividad jurisdiccional. De otra parte, señaló que había emitido opinión en similar dirección en otro proceso con idénticos denunciados y por hechos referidos al mismo conflicto en la causa CFP 6911/2021, así resuelta por la otra Sala de este Tribunal el 4 de febrero pasado.

  2. En materia de jurisdicción territorial,

    como regla general, resulta competente aquél en cuya...

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