Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 19 de Noviembre de 2021, expediente CPE 000410/2019/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 410/2019/1/CA1

Registro Interno N°

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS: “A.M.S.

DE C. Y R. N. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769”.

CPE 410/2019/1/CA1, Orden N° 33.758. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3. S. “A”.

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro (confr. resoluciones de fecha 11/05/21, 01/06/21 y 16/09/21).

El dictamen de fecha 30/09/21, por el cual el señor F. General de Cámara, contestó la vista conferida con fecha 29/09/21.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia realizada por la División Técnico Jurídica de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Grandes Empleadores de la A.F.I.P., contra A.M.S.A.D.C.Y.R.N. y sus responsables,

    por la presunta apropiación indebida de Recursos de la Seguridad Social que habrían sido retenidos a sus empleados en relación de dependencia por los períodos 3/2010 a 3/2016 (confr. art. 9 de la ley 24.769 -ver denuncia digitalmente incorporada a fs. 1/24 de este incidente-).

  2. ) Que, mediante la resolución de fecha 11/05/21, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 se declaró

    Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

    incompetente, en razón del territorio, para intervenir en la causa principal a la cual corresponde este incidente y, a su vez, ordenó la remisión del expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., Provincia de Buenos Aires, a efectos de que se sortee el juzgado federal que habría de intervenir en el mismo (confr. art. 37 y 39 del C.P.P.N. y art. 22 de la ley 24.769 y, conforme también, lo solicitado por la fiscalía ante la instancia anterior -dictamen digitalmente incorporado a fs. 25/30 del presente-).

    En sustento de su decisión, el “a quo” estableció que, sin perjuicio que A.M.S.A.D.C.Y.R.N. registra su domicilio fiscal en esta Ciudad de Buenos Aires, los hechos denunciados habrían sido cometidos en el Partido de T., Provincia de Buenos Aires; pues allí

    se encuentra el domicilio real de la sociedad mencionada -donde funcionaría la administración de la misma- y donde sus dependientes habrían cumplido sus tareas para la contribuyente.

    Para arribar a dicha conclusión, señaló que: “…en el marco de la fiscalización llevada a cabo por la A.F.I.P., los funcionarios del referido organismo no pudieron dar con ninguna persona vinculada a A.M.S. en el domicilio fiscal antes mencionado (o sea, en Florida 253, piso 4°, departamento “G” de C.A.B.A.)…el encargado del edificio emplazado en dicho lugar les informó que en ese domicilio funcionaba un estudio contable…” y que “…luego de notificado el inicio de la inspección, el presidente de A.

    1. S.A. solicitó al personal fiscalizador que: ‘...tenga a bien considerar realizar la inspección generada por el requerimiento N°

    0000002016035548706 de fecha 13/06/2016, en nuestro domicilio comercial sito en C. ----, T.’… Por tal motivo, la fiscalización se llevó a cabo íntegramente en el domicilio sito en C. ----, partido de T.…”.

    Finalmente, agregó que: “…los empleados de A.M.S.

    que prestaron declaración testimonial en sede fiscal señalaron que aquélla firma funcionaba en la calle C. ----de la localidad de T.…”.

    Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 410/2019/1/CA1

  3. ) Que, ingresadas las presentes actuaciones por la Mesa de Entradas de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., el presente legajo fue remitido al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San...

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