Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Agosto de 2021, expediente FMZ 000937/2021/1/1
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FMZ 937/2021/1/1
REGISTRO N° 1218/21.4
Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y A.E.L.-.-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FMZ
937/2021/1/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público F. contra la resolución (Reg. N..
1076/21.4) mediante la cual esta Sala IV resolvió: “I.
NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por el F. General, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 532 del C.P.P.N.).
-
TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.
Dicha impugnación había sido interpuesta por el Ministerio Público F. contra el rechazo del recurso de casación presentado contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que confirmó el archivo de las presentes actuaciones,
respecto de M.C., en orden al delito de evasión tributaria agravada, por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.
Y CONSIDERANDO:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto,
en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen Fecha de firma: 18/08/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.
Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:
S., D. s/recurso de casación
rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público F. y la querella (AFIP-DGI) en un caso sustancialmente análogo al presente.
Por ello, el Tribunal,
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el...
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