Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Octubre de 2020, expediente CFP 000592/2020/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 592/2020/1/CA1

CCCF – Sala I

CFP 592/2020/1/CA1

C S.A. s/ contienda negativa de competencia

Jdo. N° 10 - Sec. N° 19

59.916 (G.B.)

Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia en razón del territorio suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 de esta ciudad y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M., Provincia de Buenos Aires.

  2. Se inicia la presente investigación a raíz de la denuncia realizada por el Lic. I.E.C., a cargo de la Dirección del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, quien hizo saber que la empresa “C S.A.” habría operado con precursores químicos sin contar con la debida inscripción ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme lo requiere el art. 44 de la ley 23.737.

  3. El Señor Magistrado de grado de esta ciudad se declaró incompetente al considerar que la maniobra pesquisada habría ocurrido en extraña jurisdicción, dado que el domicilio donde opera la sociedad “C S.A.” se encuentra ubicado dentro de la localidad de Villa Luzuriaga, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

    Posteriormente, su par de M. rechazó la competencia atribuida por entender que la figura penal en juego era de tipo omisiva y que el lugar donde se debió llevar a cabo la debida inscripción es precisamente la sede del Registro Nacional de Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Precursores Químicos, que se encuentra en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  4. Al contestar la vista ante esta Alzada, el Señor Fiscal General Adjunto de esta Cámara consideró que debe intervenir el magistrado de esta ciudad, entendiendo que la conducta debida debía considerarse omitida en esta jurisdicción, en atención a que el órgano de control (Registro Nacional de Precursores Químicos) tiene su dependencia nacional ubicada en esta Capital, ello más allá del medio que utilice cada operador para su trámite, a la vez que destacó

    que la empresa tiene sede social también en esta ciudad.

  5. Ahora bien, analizado el caso específico traído a estudio y teniendo en cuenta las particularidades de los acontecimientos...

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