Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Septiembre de 2020, expediente CFP 000766/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 766/2020/1/CA1

CCCF - S. I

CFP 766/20/1/CA1

U. M. S. s/ contienda negativa de competencia

Juzgado 7 - Secretaría 14

C/N 59777 (CNT)

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia en razón del territorio entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7 de esta ciudad y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M..

  2. La presente causa se inició en virtud de la denuncia formulada por I.E.C., en su carácter de Director del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos del Ministerio de Seguridad de la Nación,

    oportunidad en la que manifestó que la administración de la empresa “U. M. S.” incumplió las obligaciones que establece el artículo 44 de la ley 23.737, por cuanto se habría constatado que la compañía había operado con precursores químicos sin contar con la inscripción ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.

  3. El magistrado de grado se declaró

    incompetente al considerar que la maniobra habría sido cometida en extraña jurisdicción, dado que el domicilio de la empresa en cuestión se encuentra ubicado dentro de la ciudad de San Justo, provincia de Buenos Aires.

    Por su parte, el juez de M., rechazó la declinatoria por considerar que la conducta omisiva se había llevado a Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    cabo en esta ciudad capitalina, donde se encuentra la sede del Registro Nacional de Precursores Químicos.

  4. El F. General Adjunto, Dr. J.L.A.I., sostuvo que debía continuar interviniendo en la investigación el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7 de esta Ciudad.

    En este sentido, adujo que la conducta debía considerarse omitida en esta jurisdicción, en atención a que el órgano de control tiene su sede ubicada en esta Capital.

  5. Llegado el momento de resolver, y en disidencia con los argumentos expuestos por el F. de Cámara al contestar la vista conferida, considero acertada la declinación de competencia dispuesta por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7 de esta Ciudad.

    Así, y frente a la necesidad de favorecer la buena marcha de la investigación en virtud de la aplicación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR