Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Julio de 2020, expediente CPE 001088/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 1088/2019, CARATULADA: “TENTISSIMO

S.A. SOBRE INFRACCIÓN. LEY 24.769 Y ART. 303 DEL C.P.”. J.N.P.E. N° 4. SECRETARÍA N° 7. CPE 1088/2019/1/CA1. ORDEN N°

29.944. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2020.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 y el Juzgado Federal de Campana,

provincia de Buenos Aires.

La presentación de fs. 33/34 de este incidente, por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida a fs. 31.

El punto

I. 1°) del acta N° 3944, el punto II del acta 3947 y el punto I del acta 3955 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente se inició como consecuencia de la denuncia formulada por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, en los términos del art. 177, inciso 1, del C.P.P.N. a fin de que “…se evalúe la eventual comisión de delitos vinculados con el orden económico y financiero en los términos de los art. 303 y Conc. del Código Penal y se investiguen las conductas subsumibles en las previsiones de la Ley 27.430…”, que surgen del expediente N° 7854/2018, caratulado: “TENTISSIMO S.A. S/CONCURSO

    PREVENTIVO”, en tramite ante la Secretaría 29 de aquel tribunal (confr. fs. 9

    del presente).

  2. ) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 17/18 vta. de este incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°.4 declaró la incompetencia territorial de aquel tribunal para seguir interviniendo en la causa mencionada por el considerando anterior, y dispuso la remisión de la misma al Juzgado Federal con jurisdicción en la localidad de Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación P., provincia de Buenos Aires, con sustento en el dictamen cuya copia obra a fs. 11/16 vta., por el cual el señor representante del Ministerio Público F. que se encontraba a cargo de la dirección de la investigación, en los términos del art. 196 del C.P.P.N., solicitó la declinatoria de competencia, por considerar que de los testimonios remitidos por el señor juez en lo comercial “…a fin de que se investigue a la firma TENTISSIMO S.A., en los términos de la ley Penal Tributaria vigente -Ley 27.430-, y se evalúe la eventual comisión de delitos vinculados al orden económico y financiero (art. 303 y c.c. del C.P.)… se advierten elementos que, en principio reportan un grado de convicción indiciaria acerca de la existencia de comportamientos que podrían resultar adecuables a hipótesis...

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