Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Mayo de 2020, expediente CPE 001440/2016/1/CA003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN EN CAUSA CPE 1440/2016 CARATULADA: “TOMREL S.A. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3 SEC. N° 5 CAUSA N° CPE 1440/2016/1/CA3 ORDEN N° 29.783

SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de TOMREL

S.A. y de P.H.G. a fs. 146/152 de este incidente, contra la resolución de fs.

140/142 de este incidente, por la cual se dispuso no hacer lugar al planteo de extinción de la acción por pago formulado por aquella parte.

El escrito de fs. 160/169 vta. de este incidente, por el cual la defensa de TOMREL S.A. y de P.H.G. informó en los términos del artículo 454

del C.P.P.N.

El punto

  1. 1°) del acta N° 3944 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente, se atribuyó a TOMREL S.A. y a P.H.G. la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias con relación a las retenciones practicadas en concepto de “Rentas del trabajo - personal bajo relación de dependencia”

      durante los períodos mayo y junio de 2016.

    2. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior rechazó el planteo de extinción de la acción por pago formulado por la defensa de TOMREL S.A. y de P.H.G. en los términos del art. 16 de la ley 24.769 (texto según la redacción de la ley 26.735). Fundó

      aquella decisión en que de acuerdo a las constancias obrantes en los autos principales los pagos de los tributos adeudados no habrían sido efectuados de manera espontánea como lo requiere la norma aludida.

      Fecha de firma: 12/05/2020

      Alta en sistema: 13/05/2020

      Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de P.H.G. y de TOMREL S.A. se agravió de lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior pues sostuvo que: “…TOMREL S.A. ha finalizado de cancelar el saldo adeudado por dichos períodos mediante la presentación el día 3/10/2017, del Plan K056398, establecido por la RG 4099 tal como quedara acreditado en el expediente, cancelándose en su totalidad las condiciones establecidas. En definitiva mediante la presentación de dicho plan de facilidades y su cancelación quedaron regularizadas las obligaciones en cuestión, destacándose el pago total de las sumas adeudadas…la empresa NO

      fue pasible de ninguna inspección ni observación de parte de la repartición fiscalizadora…la regularización cuestionada fue un año antes que mis defendidos pudieran tomar algún conocimiento de la denuncia penal…En suma,

      la resolución en crisis le impide una vez más a mis defendidos la correcta aplicación de la extinción de la acción penal por TODOS LOS PERÍODOS que dieran lugar a esta investigación debido al pago demostrado en los términos del art. 16 de la ley [24.769] -según ley 26.735- toda vez que TOMREL SA ha regularizado su situación en los términos que establece la legislación vigente incluyendo los períodos fiscales de mayo y junio de 2016…” (la copia es textual del escrito obrante a fs. 146/152, se prescinde del resaltado del original).

      Por otro lado, aquella parte también se agravió por considerar arbitraria a la resolución recurrida debido a la supuesta falta de fundamentación de la misma.

    3. ) Que, por numerosas decisiones de esta Sala “B” se ha establecido que el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (conf. art. 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la...

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