Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000536/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 8, SECRETARÍA N° 16 FORMADO EN CAUSA N° 536/2018, CARATULADA: “CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A. Y OTROS S/ INF. ART. 307 DEL C.P”. CPE 536/2018/1/CA1. ORDEN N° 29.593.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

La cuestión de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 y el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 11.

La contestación de la vista conferida al F. General de Cámara.

Y CONSIDERANDO:

Que la incidencia se suscita con motivo de la declinación de competencia dispuesta por el juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, para entender en las actuaciones “CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A Y OTROS S/INFRACCION ART. 307 DEL C.P.”, por considerar que resulta incompetente en razón de la materia para entender en los hechos vinculados con la posible comisión del delito de lavado de activos, a raíz de la denuncia formulada por la Procuraduría de la Criminalidad Económica y Lavado de Activos, con relación a la oferta pública de acciones emitidas por las empresas CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A., EDESAL HOLDING S.A., EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICA REGIONAL S.A. Y EDESA HOLDING S.A.

Que para así decidirlo el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 entendió que existe un supuesto de conexidad subjetiva originado en la identidad de algunos de los agentes de bolsa que intervinieron en los procesos cuestionados en ambos expedientes, razón por la que resulta aplicable la regla de acumulación prevista en el inc. 2 del artículo 42 del Código Procesal Penal de la Nación resultando competente el juzgado que investiga el hecho primeramente cometido, es decir el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 11.

Que, por su parte, el Juez titular del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 11, rechazó la atribución de competencia por considerar Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #34134773#253047465#20191219111010310 que si bien existe coincidencia en algunos de los agentes de bolsa, lo son en sus calidades de intermediarios, circunstancia que no los convertiría en responsables de los sucesos ilícitos, máxime si esos hechos no han sido investigados aun por el juez declinante.

Que por ultimo, enfatizó que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 no corroboró los hechos...

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